Decreto 151/2020

Fecha de promulgación: 20/03/2020

Fecha de publicación: 21/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28734

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) SUSPENDER EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL N° 17801, DECRETO LEY N° 11643/63 Y DECRETO N° 5479/65, Y PRORROGAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. ESTABLECER QUE LA MEDIDA ADOPTADA SE ENCONTRARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 132/2020 Y SUS EVENTUALES PRÓRROGAS. (CORONAVIRUS (COVID 19)-PANDEMIA.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 151/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Decreto 127/2020 10/03/2020OTORGA LICENCIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, QUE HAYAN INGRESADO A LA ARGENTINA DESDE LOS PAÍSES CON CASOS CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19), SEGÚN INDICACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA, A FIN DE PERMANECER EN SUS HOGARES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL DE LA PROVINCIA (AISLAMIENTO-INFECCIÓN-PROTOCOLOS-PANDEMIA).
Complementa a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros12/03/2020Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).
Complementa a Resolución 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros16/03/2020 Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Complementa a Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros17/03/2020Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño.
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 151/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 33/2020 de la Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas16/04/2020Habilita en el Registro de la Propiedad, a partir del 15 de abril de 2020, servicios de publicidad web para usuarios suscriptos y particulares registrados. Encontrandose los mismos disponibles en la ventanilla virtual de su página web “www.rpba.gov.ar”. Se consignara en la expedición de los servicios requeridos la siguiente leyenda: “Se deja constancia que conforme Decreto Nº 151/20 el cómputo de los plazos registrales se encuentra suspendido” (Consulta - Informe - Copia - Inmueble - Coronavirus-COVID-19-Pandemia)
Complementada por Resolución 34/2020 de la Subsecretaría Técnica, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas23/04/2020Habilita la entrega de la documentación procesada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. A tal fin, los usuarios con interés legítimo deberán sacar turno a través de la página institucional del Registro de la Propiedad www.rpba.gov.ar. (Ministerio de Hacienda y Finanzas) - Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-
Ratificada por Ley 15174 28/05/2020RATIFICA LOS DECRETOS 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 Y 340/2020. MODIFICA LAS LEYES 13295 Y 10397 (PRÓRROGAS-SUSPENSIONES-DELEGACIÓN DE FUNCIONES-EMERGENCIA SANITARIA-CORONAVIRUS-COVID 19).
Derogada por Decreto 428/2020 29/05/2020(CONVALIDADO POR LEY 15225) DEROGA EL DECRETO 151/2020, EL CUAL FUE RATIFICADO POR LEY 15174, POR EL CUAL SE SUSPENDE EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL 17801, DECRETO LEY 11643/1963 Y DECRETO 5479/1965, Y PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. ESTABLECER QUE LA MEDIDA ADOPTADA SE ENCONTRARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 132/2020 Y SUS PRÓRROGAS.. (CORONAVIRIS- COVID 19)

Última actualizacion: 26/01/2022 12:01