Resolución 90/2020

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Fecha de promulgación: 17/03/2020

Fecha de publicación: 17/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28730

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 90/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros12/03/2020Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).
Complementa a Resolución 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros16/03/2020 Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Complementa a Resolución conjunta 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 16/03/2020(La presente queda sin efecto por Resolución Firma Conjunta 2801/2020 DGCyE) Establece, como medida extraordinaria y excepcional, en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020. Garantiza la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad. Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-Aislamiento- Suspensión de clases- comunicación-seguimiento de actividades de enseñanza a distancia-Docentes-Trabajadores de la Educación-.(Dirección General de Cultura y Educación )
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 90/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 10/2020 de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros18/03/2020Aquellas personas alcanzadas por el artículo 3° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentar deberá ser remitida a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal de cada Organismo, u oficina que haga sus veces, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del reinicio del ciclo lectivo, la Partida de Nacimiento, o documento oficial que acredite el vínculo, junto con el correspondiente Certificado de Alumno/a Regular del niño, niña o adolescente a su cargo, emitido por el establecimiento educativo al que concurrieren. En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, deberán acreditar mediante Declaración Jurada quien ejercerá el cuidado del niño, niña o adolescente, pudiendo hacerlo únicamente uno de ellos. Hacer extensiva al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
Complementada por Resolución conjunta 574/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 18/03/2020(DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 416/2021 DGCyE) Rectificar artículos de la Resolución 555/20 de la DGCyE y deja sin efecto el artículo 7 del Anexo I.- Ref: equipo de conducción de los establecimientos educativos- dispensados- trabajo a distancia, teletrabajo- servicio alimentario (SAE) (covid 19- coronavirus-emergencia sanitaria).
Complementada por Decreto 151/2020 21/03/2020(DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) Suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Establecer que la medida adoptada se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas. (Coronavirus (Covid 19)-Pandemia.
Complementada por Resolución 114/2020 del Ministerio de Trabajo21/03/2020 Suspender desde el día de publicación de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020, todos los plazos procedimentales dispuestos por las Leyes Nº 10.149 y Nº 10.490, sus modificatorias, complementarias y de aplicación, con excepción de los plazos referidos a los procedimientos de Conciliación Laboral Obligatoria, Procedimiento Preventivo de Crisis y los derivados de cualesquier Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo y de Negociación Colectiva, la oralidad de los actos previstos será reemplazada, en la medida de lo posible, por actos escritos que serán presentados por vía electrónica. (Coronavirus (COVID-19)- Pandemia)
Complementada por Resolución conjunta 555/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 13/04/2020(DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 416/2021 DGCYE) Instrumentar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 90/20 (presencialidad-dispensas- excepción de no concurrir al lugar de trabajo-embarazadas-personas de riesgo-personal docente-personal auxiliar- programa de continuidad pedagógica- Servicio Alimentario Escolar -SAE- (COVID 19- coronavirus-emergencia sanitaria-aperturas).
Complementada por Resolución 21/2020 de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros02/06/2020Autoriza a las personas trabajadoras dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. Establecer que la presente Resolución tendrá vigencia desde el 18 de abril de 2020 y mientras persista el estado de emergencia sanitaria declarado por el artículo 1° del Decreto N° 132/2020 ratificado por Ley Nº 15.174, y sus eventuales prórrogas. (Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-
Complementada por Resolución 48/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros30/10/2020 Hace extensiva al personal dependiente del Instituto de Obra Médico Asistencial, la excepción prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Establecer que las personas trabajadoras que se encuentren cursando un embarazo en cualquier trimestre, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, se encontrarán alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 21/20 de esta Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes.
Complementada por Resolución conjunta 2250/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 06/11/2020(Firma Conjunta) Aprueba el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”. Tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios y complementarios. -Coronavirus-
Complementada por Resolución 3756/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros17/12/2020Dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 90/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir del día 18 de diciembre de 2020. ref: Autoriza, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución 554/2020 DGC y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares.(home office- teletrabajo)-Coronavirus- COVID-19- Pandemia-
Complementada por Resolución conjunta 416/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) 10/02/2021Establece que las personas que se encuentren comprendidas en los supuestos del artículo 1 Resolución 90/20 MJGM, deberán autorizar o actualizar la autorización para no asistir a los lugares de trabajo. Deja sin efecto las Resoluciones 555/20 y 574/20 DGCyE. (docentes- cobertura- reemplazos- suplencias extraordinarias- actividad presencial-licencia de carácter excepcional- emergencia sanitaria).
Complementada por Resolución 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros26/02/2021Dispensar a los trabajadores y trabajadoras del Sector Público Provincial, del deber de asistencia a prestar servicios de manera presencial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de un niño, niña o adolescente con discapacidad o considerado/a población de riesgo conforme el artículo 1° de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Dicha autorización no es de aplicación al personal esencial (aperturas - inasistencias - SIAPE - COVID 19 - DISPO - regreso a clases presenciales).
Complementada por Resolución 18/2021 de la Subsecretaria de Empleo Publico y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros13/04/2021Hace extensiva al personal dependiente de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno, la excepción prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Establece que las personas trabajadoras embarazadas se encontrarán alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 21/2020 de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes.
Complementada por Decreto 521/2021 27/07/2021Modifica el Decreto 203/2020, Ref: Suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el Personal de la Administración Pública Provincial (Retorno a la actividad Laboral Presencial-Sector Público Provincial-Población de Riesgo-Servicios y actividades esenciales-Primera dosis-Vacunación-Inmunidad-Excepciones-Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Resolución conjunta 276/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud20/08/2021Establecer que, a los efectos de que las Jurisdicciones y los Organismos que integran la Administración Pública Provincial puedan convocar a prestar tareas presenciales a los trabajadores y las trabajadoras, deberá remitir la nómina de personal a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud, a fin de que la misma brinde información respecto a la inscripción y al esquema de vacunación. La presente Resolución no será de aplicación en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación. (Plan Público, Gratuito y Optativo de Vacunación contra el Coronavirus BUENOS AIRES VACUNATE. Coronavirus-COVID-19-Pandemia).

Última actualizacion: 20/08/2021 11:08