Resolución 88/2020

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Fecha de promulgación: 15/03/2020

Fecha de publicación: 16/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28728

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Observaciones

(Suplemento)

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 88/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Modifica a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros12/03/2020Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).
Modifica a Resolución 100/2018 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros20/11/2018APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL QUE SE DOMICILIA FUERA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA. APROBAR EL MANUAL DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL.
Modifica a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros12/03/2020Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).
Complementa a Decreto 127/2020 10/03/2020Otorga licencia de carácter excepcional a los Empleados del sector Público Provincial, que hayan ingresado a la Argentina desde los Países con casos confirmados de Coronavirus (Covid-19), según indicación de la Autoridad Sanitaria, a fin de permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y el de la Provincia (Aislamiento-Infección-Protocolos-Pandemia).
Complementa a Resolución 394/2020 del Ministerio de Salud11/03/2020RECOMIENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS A LOS EFECTOS DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS QUE CAUSA EL CORONAVIRUS (COVID-19). (UTILIZACIÓN DE BARBIJOS-INFECCIÓN RESPIRATORIA-HIGIENE-LAVADO DE MANOS-VENTILACIÓN DE AMBIENTES-LIMPIEZA).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 88/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 100/2018 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros20/11/2018APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL QUE SE DOMICILIA FUERA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA. APROBAR EL MANUAL DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL.
Complementada por Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros17/03/2020Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño.
Complementada por Decreto 151/2020 21/03/2020(DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) Suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Establecer que la medida adoptada se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas. (Coronavirus (Covid 19)-Pandemia.

Última actualizacion: 20/08/2021 11:08