Resolución 88/2020
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de promulgación: 15/03/2020
Fecha de publicación: 16/03/2020
Número de Boletín Oficial: 28728
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Observaciones
(Suplemento)
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 88/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modifica a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 12/03/2020 | Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia). |
Modifica a Resolución 100/2018 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 20/11/2018 | APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL QUE SE DOMICILIA FUERA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA. APROBAR EL MANUAL DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL. |
Modifica a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 12/03/2020 | Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia). |
Complementa a Decreto 127/2020 | 10/03/2020 | Otorga licencia de carácter excepcional a los Empleados del sector Público Provincial, que hayan ingresado a la Argentina desde los Países con casos confirmados de Coronavirus (Covid-19), según indicación de la Autoridad Sanitaria, a fin de permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y el de la Provincia (Aislamiento-Infección-Protocolos-Pandemia). |
Complementa a Resolución 394/2020 del Ministerio de Salud | 11/03/2020 | RECOMIENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS A LOS EFECTOS DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS QUE CAUSA EL CORONAVIRUS (COVID-19). (UTILIZACIÓN DE BARBIJOS-INFECCIÓN RESPIRATORIA-HIGIENE-LAVADO DE MANOS-VENTILACIÓN DE AMBIENTES-LIMPIEZA). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 88/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 100/2018 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 20/11/2018 | APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL QUE SE DOMICILIA FUERA DE LOS MUNICIPIOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA. APROBAR EL MANUAL DE LICENCIAS MéDICAS DIGITAL. |
Complementada por Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 17/03/2020 | Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño. |
Complementada por Decreto 151/2020 | 21/03/2020 | (DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) Suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Establecer que la medida adoptada se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas. (Coronavirus (Covid 19)-Pandemia. |
Última actualizacion: 20/08/2021 11:08