Resolución 81/2020

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Fecha de promulgación: 11/03/2020

Fecha de publicación: 12/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28726

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 81/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Reglamenta a Decreto 127/2020 10/03/2020OTORGA LICENCIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, QUE HAYAN INGRESADO A LA ARGENTINA DESDE LOS PAÍSES CON CASOS CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19), SEGÚN INDICACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA, A FIN DE PERMANECER EN SUS HOGARES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL DE LA PROVINCIA (AISLAMIENTO-INFECCIÓN-PROTOCOLOS-PANDEMIA).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 81/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 66/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica13/03/2020Suspender las actividades, muestras y exposiciones abiertas al público en todos los museos, teatros, archivos y bibliotecas dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, recreativo, cultural y/o turístico gestionado por los organismos provinciales. Invita a los Municipios y a cooperar asociaciones civil de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos de la presente Resolución o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor. (Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-.
Complementada por Resolución 416/2020 del Ministerio de Salud13/03/2020A los fines de dar cumplimiento al Decreto N° 132-2020-GDEBA-GPBA, se entenderá como evento social de participación masiva a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual en el cual se prevea una concentración mayor a 200 asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Se entenderá también como evento social masivo a todo acto en donde, independientemente del número de asistentes, la relación entre individuos y superficie sea mayor a una persona por metro cuadrado. (Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-.
Complementada por Resolución conjunta 502/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 13/04/2020ESTABLECER QUE DE NOTIFICARSE A UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE UN ESTUDIANTE O UN DOCENTE FRENTE A CURSO ES CASO SOSPECHOSO DE COVID 19 - DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN REALIZADA PARA EL CASO POR EL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA NACIONAL - DEBERÁ PROCEDERSE AL CIERRE DEL O LOS GRADO/S O SECCIÓN/ES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DONDE DESARROLLAN SUS TAREAS, HASTA TANTO SE CUENTE CON EL RESULTADO DEL TEST QUE DESCARTE LA SOSPECHA, O POR UN PLAZO MÁXIMO DE CATORCE (14) DÍAS CORRIDOS DESDE LA NOTIFICACIÓN. LO MISMO PARA UN PERSONAL AUXILIAR, UN DIRECTIVO O UN PERSONAL DOCENTE QUE NO SE ENCUENTRA FRENTE A CURSO COMO CASO SOSPECHOSO DE COVID 19, SIENDO DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL DECRETO PROVINCIAL N° 127/2020.
Modificada por Resolución 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros16/03/2020 Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Modificada por Resolución 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros16/03/2020 Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Complementada por Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros17/03/2020Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño.
Complementada por Disposición 1/2020 de la Direccion Provincial de Politica y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Publicos17/03/2020Reduce la atención al público de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial y posterga por un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables, todas las citaciones a juzgamiento, por infracciones de tránsito que se encuentren en la instancia procesal -mesa de ayuda, descargos web- canales virtuales y remotos-coronavirus-covid-19-pandemia-emergencia sanitaria-recomendaciones.
Complementada por Disposición 12/2020 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos17/03/2020 Implementar por el plazo de ciento ochenta (180) días la atención al público en la Sede Central del organismo, exclusivamente con cita previa otorgada electrónicamente para: la certificación de firmas de entidades civiles o sociedades por acciones simplificadas, iniciar trámites, agregar o desglosar documentación en trámites observados y retirar trámites finalizados. Establece como procedimiento de implementación, la solicitud previa de cita mediante correo electrónico con indicación “ASUNTO TURNO”, enunciando nombre completo y documento de identidad del solicitante. (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) - Coronavirus (COVID-19).
Complementada por Disposición 7/2020 de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno19/03/2020Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias del Registro de las Personas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N°132/2020, con excepción de trámites de inscripción de nacimientos y defunciones; así como la celebración, sin público, de matrimonios y uniones convivenciales, con turnos ya concedidos, debiendo contarse únicamente con los contrayentes y testigos requeridos por ley. Suspender el otorgamiento de turnos mediante el sitio de Internet. Establecer que las medidas adoptadas se encontrarán vigentes a partir del dictado de la presente y durante el término de QUINCE (15) días. - Liciencia Excepcional para el personal del Sector Público Provincial-(Coronavirus (COVID-19)
Complementada por Resolución 193/2020 del Ministerio de Gobierno19/03/2020Suspender la atención presencial al público en la Casa de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nº 132/2020, con excepción de los trámites correspondientes a las delegaciones de las distintas dependencias estatales allí establecidas que contaran con turnos previamente asignados. (Coronavirus- COVID-19)
Complementada por Decreto 151/2020 21/03/2020(DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) SUSPENDER EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL N° 17801, DECRETO LEY N° 11643/63 Y DECRETO N° 5479/65, Y PRORROGAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. ESTABLECER QUE LA MEDIDA ADOPTADA SE ENCONTRARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 132/2020 Y SUS EVENTUALES PRÓRROGAS. (CORONAVIRUS (COVID 19)-PANDEMIA.

Última actualizacion: 27/10/2020 09:10