DEROGADO POR DECRETO 428/2020

 

DECRETO RATIFICADO POR LEY 15174

 

DECRETO Nº 151/2020

 

LA PLATA, 20 de Marzo de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-05721905-GDEBA-DAJMHYFGP, el Decreto N° 132/2020 y la Ley N° 13.798, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 127/2020 se dispuso una Licencia Excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial que hayan ingresado a la República Argentina, desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19);

Que el Decreto N° 132/2020 declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término ciento ochenta (180) días contados a partir de su dictado;

Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Resolución N° 81/2020 y modificatorias, reglamentó el procedimiento de solicitud de la Licencia Excepcional, haciéndola extensiva a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que convivan con alguna de las personas alcanzadas por el Decreto N° 127/2020;

Que a su turno, las Resoluciones N° 88/2020 y N° 90/2020 de la citada cartera de estado, dispusieron ampliar las Licencias Excepcionales a distintos grupos de personas;

Que, por otra parte, el artículo 24 de la Ley N° 17.801 permite establecer plazos más amplios de validez de los certificados de dominio y anotaciones personales allí reguladas, cuando las circunstancias locales lo aconsejen;

Que, asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 13.798 faculta al Poder Ejecutivo a suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos en la Ley Nacional N° 17.801, y prorrogar la validez de los actos registrales, cuando razones extraordinarias o de fuerza mayor así lo justifiquen;

Que, en consecuencia, se debe propiciar la suspensión el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble y prorrogar la validez de los actos registrales durante el período indicado en el artículo precedente.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.798 y por el artículo 144 -proemiode la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente, se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTICULO 3°. Facultar al Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                    Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                              Ministro de Jefatura de

        Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

 Gobernador