Decreto 428/2020

Fecha de promulgación: 25/05/2020

Fecha de publicación: 29/05/2020

Número de Boletín Oficial: 28780

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(CONVALIDADO POR LEY 15225) DEROGA EL DECRETO 151/2020, EL CUAL FUE RATIFICADO POR LEY 15174, POR EL CUAL SE SUSPENDE EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL 17801, DECRETO LEY 11643/1963 Y DECRETO 5479/1965, Y PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. ESTABLECER QUE LA MEDIDA ADOPTADA SE ENCONTRARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 132/2020 Y SUS PRÓRROGAS.. (CORONAVIRIS- COVID 19)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 428/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Deroga a Decreto 151/2020 21/03/2020(DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) SUSPENDER EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL N° 17801, DECRETO LEY N° 11643/63 Y DECRETO N° 5479/65, Y PRORROGAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. ESTABLECER QUE LA MEDIDA ADOPTADA SE ENCONTRARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 132/2020 Y SUS EVENTUALES PRÓRROGAS. (CORONAVIRUS (COVID 19)-PANDEMIA.
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 428/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 35/2020 de la Subsecretaría Técnica, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas01/06/2020Habilita a partir del 1 de junio de 2020 el ingreso de los documentos cuya presentación (en los términos del artículo 5° de la Ley N° 17801), reingreso, prórroga o reinscripción, hubieran vencido entre los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive, período en el que quedará suspendido el cómputo de los plazos registrales, considerándose ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020. Habilita a partir del 1 de junio de 2020 los documentos que vencieren entre los días 1 de junio y 11 de junio de 2020, se considerarán ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020, inclusive. Habilita a partir del 16 de junio de 2020, el ingreso de la totalidad de los documentos y la prestación de los servicios de publicidad web y registración que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Los documentos que hubieren sido remitidos a través de la web entre los días 20 de marzo y 12 de junio de 2020, que no hayan sido expedidos ni se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 1° y 2° (certificados y nuevas medidas cautelares), serán ingresados a partir del 16 de junio de 2020. Instrumenta para el ingreso de la documentación presencial un “sistema de turnos”, los mismos serán proporcionados a los usuarios con interés legítimo en la página institucional del Registro de la Propiedad “www.rpba.gov.ar”. (Dominios- Certificados-Medidas cautaleres-Anotaciones-Actos Registrales) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-

Última actualizacion: 09/02/2021 14:02