Decreto 127/2020

Fecha de promulgación: 06/03/2020

Fecha de publicación: 10/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28724

Tipo de publicación: Integra

Resumen

OTORGA LICENCIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, QUE HAYAN INGRESADO A LA ARGENTINA DESDE LOS PAÍSES CON CASOS CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19), SEGÚN INDICACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA, A FIN DE PERMANECER EN SUS HOGARES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL DE LA PROVINCIA (AISLAMIENTO-INFECCIÓN-PROTOCOLOS-PANDEMIA).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 127/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 393/2020 del Ministerio de Salud17/04/2020Establece la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la Autoridad Provincial Pública, actualiza periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia (Dirección de Epidemiología-Dirección Provincial de Planificación Operativa en Salud). (Ministerio de Salud).
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 127/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 394/2020 del Ministerio de Salud11/03/2020RECOMIENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS A LOS EFECTOS DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS QUE CAUSA EL CORONAVIRUS (COVID-19). (UTILIZACIÓN DE BARBIJOS-INFECCIÓN RESPIRATORIA-HIGIENE-LAVADO DE MANOS-VENTILACIÓN DE AMBIENTES-LIMPIEZA).
Reglamentada por Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros12/03/2020Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).
Complementada por Resolución conjunta 502/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 13/04/2020ESTABLECER QUE DE NOTIFICARSE A UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE UN ESTUDIANTE O UN DOCENTE FRENTE A CURSO ES CASO SOSPECHOSO DE COVID 19 - DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN REALIZADA PARA EL CASO POR EL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGIA NACIONAL - DEBERÁ PROCEDERSE AL CIERRE DEL O LOS GRADO/S O SECCIÓN/ES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DONDE DESARROLLAN SUS TAREAS, HASTA TANTO SE CUENTE CON EL RESULTADO DEL TEST QUE DESCARTE LA SOSPECHA, O POR UN PLAZO MÁXIMO DE CATORCE (14) DÍAS CORRIDOS DESDE LA NOTIFICACIÓN. LO MISMO PARA UN PERSONAL AUXILIAR, UN DIRECTIVO O UN PERSONAL DOCENTE QUE NO SE ENCUENTRA FRENTE A CURSO COMO CASO SOSPECHOSO DE COVID 19, SIENDO DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL DECRETO PROVINCIAL N° 127/2020.
Complementada por Resolución 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros16/03/2020 Modifica el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 81/2020, y el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-(Licencias médicas de carácter excepcional-Aspectos generales-Alcance-Tipo de Solicitud-Modalidad-Anulación de Licencias otorgadas- Carga de certificados y requisitos Médico-Otorgamiento de Licencia- Veracidad- Sanción). Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Complementada por Resolución conjunta 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 16/03/2020(La presente queda sin efecto por Resolución Firma Conjunta 2801/2020 DGCyE) Establece, como medida extraordinaria y excepcional, en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020. Garantiza la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad. Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-Aislamiento- Suspensión de clases- comunicación-seguimiento de actividades de enseñanza a distancia-Docentes-Trabajadores de la Educación-.(Dirección General de Cultura y Educación )
Complementada por Disposición 12/2020 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos17/03/2020 Implementar por el plazo de ciento ochenta (180) días la atención al público en la Sede Central del organismo, exclusivamente con cita previa otorgada electrónicamente para: la certificación de firmas de entidades civiles o sociedades por acciones simplificadas, iniciar trámites, agregar o desglosar documentación en trámites observados y retirar trámites finalizados. Establece como procedimiento de implementación, la solicitud previa de cita mediante correo electrónico con indicación “ASUNTO TURNO”, enunciando nombre completo y documento de identidad del solicitante. (Dirección Provincial de Personas Jurídicas) - Coronavirus (COVID-19).
Complementada por Disposición 7/2020 de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno19/03/2020Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias del Registro de las Personas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N°132/2020, con excepción de trámites de inscripción de nacimientos y defunciones; así como la celebración, sin público, de matrimonios y uniones convivenciales, con turnos ya concedidos, debiendo contarse únicamente con los contrayentes y testigos requeridos por ley. Suspender el otorgamiento de turnos mediante el sitio de Internet. Establecer que las medidas adoptadas se encontrarán vigentes a partir del dictado de la presente y durante el término de QUINCE (15) días. - Liciencia Excepcional para el personal del Sector Público Provincial-(Coronavirus (COVID-19)
Complementada por Resolución 108/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad20/03/2020Recomienda la suspensión de las actividades recreativas, talleres pedagógicos, deportivos y apoyo escolar en los Centros de Día que tengan convenio con la Provincia. Garantiza el acceso alimentario. (Parador Juvenil de Abordaje Transitorio - Servicios Locales de Protección de Derechos - Hogares - Casas de Abrigo - Familias Solidarias - Limita Horarios - Servicios Zonales - Guardias - Funcionamiento Educativo - Escolarizacion - Herramientas Educativas - Internet - Television - Protocolos - Emergencia Sanitaria - Prevencion) Educ.ar). Respetar las medidas de distanciamiento de dos (2) metros por persona. Consultar de inmediato con la línea de Atención Ciudadana 148. ( Coronavirus (COVID-19)-Pandemia
Complementada por Resolución 107/2020 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad20/03/2020Realiza el control de jóvenes privados de libertad y personas ajenas al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (OPYNA), que concurren a los centros de responsabilidad penal juvenil para determinar si existen síntomas asociados al Coronavirus (COVID-19), dengue y sarampión. (Pandemia - Coronavirus - COVID-19 - Emergencia Sanitaria - Chequeos - Prevencion - Guardias - Protocolos - Aislamiento)
Complementada por Decreto 151/2020 21/03/2020(DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) SUSPENDER EL CÓMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS REGISTRALES ESTABLECIDOS POR LA LEY NACIONAL N° 17801, DECRETO LEY N° 11643/63 Y DECRETO N° 5479/65, Y PRORROGAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS REGISTRALES, EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. ESTABLECER QUE LA MEDIDA ADOPTADA SE ENCONTRARÁ VIGENTE DURANTE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 132/2020 Y SUS EVENTUALES PRÓRROGAS. (CORONAVIRUS (COVID 19)-PANDEMIA.
Complementada por Resolución 271/2020 de la Suprema Corte de Justicia30/03/2020Adherir a las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 127/2020. Otorgar una licencia de carácter excepcional a todo agente, funcionario y magistrado que ingrese a la República Argentina desde los países con casos/confirmados de Coronavirus COVID-19- Pandemia. (Suprema Corte de Justicia)
Complementada por Resolución conjunta 943/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 11/05/2020Prorrogar, como medida excepcional y extraordinaria, la convocatoria y celebración de la Asamblea Ordinaria prevista en el art. 10 del Decreto 4767/72, y suspender la realización de asambleas u otro acto institucional de cooperación escolar, que implique la movilización, traslado y/o reunión de personas. Prorrogar los mandatos de las autoridades. Establecer que la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional fijará y notificará, oportunamente, la fecha de realización de las Asambleas Ordinarias. -Coronavirus COVID-19-Pandemia-
Complementada por Resolución conjunta 760/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación (Resolución Firma Conjunta) Crear el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”. El programa estará destinado a trabajadores docentes y auxiliares, enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos. (Suplencias) Coronavirus (COVID-19)-Pandemia- Dirección General de Cultura y Educación
Complementada por Resolución conjunta 1379/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 13/08/2020(Firma Conjunta) Prorrogar desde el 1º y hasta el 31 de agosto de 2020 el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” creado por la Resolución N° 760/20 y modificado, complementado y prorrogado por las Resoluciones Nº 761/20, N°901/20, Nº 1072/20 y Nº 1195/20, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación. (Covid-19 - Coronavirus)
Complementada por Resolución conjunta 1520/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación 08/09/2020(Firma Conjunta) Aprueba mecanismo de publicación y notificaciones del Puntaje Anual Docente 2020, dentro del Espacio Web SERVADO PAD. -Coronavirus-COVID-19-Pandemia-Dirección General de Cultura y Educación-

Última actualizacion: 27/02/2021 14:02