MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N° 90-2020 MJGM 

NOTA: La Resolución 3756/2020 MJGM, deja sin efecto el artículo 3 de la presente a partir del 18/12/2020.

LA PLATA, 17 de Marzo de 2020.

Referencia: EX-2020-05506508-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el Expediente EX-2020-05506508-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto N° 127/2020, el Decreto N° 132/2020, la Resolución 100/18 de la entonces Subsecretaría de Capital Humano, las Resoluciones N° 81/2020 y N° 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y,

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 127/2020, mediante el cual dispuso una Licencia Excepcional para todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19). Que en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Resolución N° 81/2020, reglamentó el procedimiento de solicitud de la Licencia Excepcional, haciéndola extensiva a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que convivan con alguna de las personas alcanzadas por el Decreto N° 127/2020.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo y, entre otras medidas, se facultó al Ministro Secretario de Salud para suspender las licencias anuales del personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y resolver la contratación de personal temporario, a fin de dar respuesta a la emergencia sanitaria acaecida.

Que, a través del artículo 4° del referido Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial.

Que en ese sentido, a través del artículo 7° del citado Decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya adoptadas, a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias, son consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), todas las personas mayores de sesenta (60) años, las personas inmunosuprimidas, todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo, sin que ello implique una enumeración definitiva, debido que se trata de información dinámica sujeta a la variación del contexto epidemiológico.

Qué asimismo, se considera a las embarazadas, cualquiera fuera el mes de embarazo que estuvieran cursando, población vulnerable a los efectos del virus COVID-19.

Que en ese marco, resulta oportuno autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial consideradas como población de riesgo o vulnerable, cualquiera sea su régimen estatutario, durante el plazo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, a no asistir a sus lugares de trabajo quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.

Que mediante Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, se estableció como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por quince (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020, manteniendo abiertos los establecimientos educativos.

Que, en virtud del dictado de la mencionada Resolución, resulta conveniente autorizar a los progenitores, progenitoras o personas adultas responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, siempre que sean personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares, cuando fuere posible, sin que ello afecte la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Que es importante destacar el rol de la actividad pública estatal en general, y, especialmente frente a emergencias como la presente, resultando indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad, la cotidiana tarea de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial en sus diferentes roles y funciones.

Que por ello, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Provincial.

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 132/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Autorizar a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Se considera población de riesgo:

- Todos los mayores de 60 años.

-Todas las personas inmunosuprimidas.

-Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

-Las personas que padezcan:

Enfermedades respiratorias crónicas

Enfermedades cardiovasculares

Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 2°. Las personas alcanzadas por el artículo precedente, deberán acreditar, la existencia de las patologías mencionadas, por ante la Dirección de Salud Ocupacional dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, exclusivamente, a través del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 100/2018 de la ex Subsecretaria de Capital Humano, modificado por Resolución N° 88/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Autorizar, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

Las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente deberán notificar tal circunstancia a las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.

En el supuesto que ambos progenitores fueran trabajadores del Sector Público Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.

ARTÍCULO 4°. A los efectos de la adopción de las presentes medidas, corresponderá se instrumenten los mecanismos necesarios para asegurar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento del Sector Público Provincial, garantizándose la atención al público.

ARTÍCULO 5°. El personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de las Fuerzas de Seguridad, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en la presente Resolución, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años que padezcan:

Enfermedades respiratorias crónicas

Enfermedades cardiovasculares

Diabetes

Obesidad mórbida

Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

Los casos enumerados en el apartado anterior, están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTÍCULO 6°. Encomendar a la Dirección General de Cultura y Educación la implementación, en el ámbito de su competencia, de las medidas previstas en la presente, realizando los ajustes reglamentarios que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°. Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.