Resolución conjunta 416/2021
de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE)
Fecha de promulgación: 04/02/2021
Fecha de publicación: 10/02/2021
Número de Boletín Oficial: 28953
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Establece que las personas que se encuentren comprendidas en los supuestos del artículo 1 Resolución 90/20 MJGM, deberán autorizar o actualizar la autorización para no asistir a los lugares de trabajo. Deja sin efecto las Resoluciones 555/20 y 574/20 DGCyE. (docentes- cobertura- reemplazos- suplencias extraordinarias- actividad presencial-licencia de carácter excepcional- emergencia sanitaria).
Observaciones
VER: Resolución 1141/2021 DGCyE, Incorpora artículos 3 bis, 3 ter y dejar sin efecto el artículo 4º, 6º, 7º, 9º y 10, de la presente.
Anexos
Nombre | Descripción | |
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IF-2021-2837503-GDEBADCLYMATDGCYE | ANEXO I | file_downloadDescargar anexo |
IF-2021-2462296-GDEBADPGRHDGCYE | ANEXO II | file_downloadDescargar anexo |
IF-2021-2879466-GDEBADPGRHDGCYE | ANEXO III | file_downloadDescargar anexo |
IF-2021- 2834812 GDEBADPGRHDGCYE | ANEXO IV | file_downloadDescargar anexo |
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución conjunta 416/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Deja sin efecto a Resolución conjunta 555/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 13/04/2020 | (DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 416/2021 DGCYE) Instrumentar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 90/20 (presencialidad-dispensas- excepción de no concurrir al lugar de trabajo-embarazadas-personas de riesgo-personal docente-personal auxiliar- programa de continuidad pedagógica- Servicio Alimentario Escolar -SAE- (COVID 19- coronavirus-emergencia sanitaria-aperturas). |
Deja sin efecto a Resolución conjunta 574/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación | 18/03/2020 | (DEJADA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 416/2021 DGCyE) Rectificar artículos de la Resolución 555/20 de la DGCyE y deja sin efecto el artículo 7 del Anexo I.- Ref: equipo de conducción de los establecimientos educativos- dispensados- trabajo a distancia, teletrabajo- servicio alimentario (SAE) (covid 19- coronavirus-emergencia sanitaria). |
Complementa a Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 17/03/2020 | Autoriza a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares. Se consideran personas de riesgo a : Se considera población de riesgo: - Todos los mayores de 60 años. -Todas las personas inmunosuprimidas. -Todos los pacientes en tratamiento oncológico, las personas que padezcan: Enfermedades respiratorias crónicas -Enfermedades cardiovasculares Diabetes Obesidad mórbida- Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo. La inasistencia de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño. |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución conjunta 416/2021
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modificada por Resolución conjunta 1141/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) | 30/03/2021 | Modificar la Resolución 416/21 de las Dirección General de Cultura y Educación. Presencialidad-dispensas-excepción de no concurrir al lugar de trabajo-personas de riesgo- suplencias- cobertura de cargos extraordinaria-personal docente-personal auxiliar-declaración jurada (COVID 19- coronavirus-emergencia sanitaria-aperturas). |
Modificada por Resolución conjunta 2516/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación | 03/08/2021 | Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a y b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, y los artículos 7º y 9º todos ellos de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar Nº 1141/2021. Prorrogar las coberturas de los cargos hasta el 28 de febrero del 2022 al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579. (Ley 10430- Auxiliares - Docentes- Cobertura de Cargos- Reemplazos- Suplencias Extraordinarias- Actividad Presencial- Licencia de Carácter Excepcional- Vacunación). -COVID 19- Coronavirus -Emergencia Sanitaria- |
Última actualizacion: 03/08/2021 14:08