Disposición 7/2020

de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno

Fecha de promulgación: 16/03/2020

Fecha de publicación: 19/03/2020

Número de Boletín Oficial: 28732

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias del Registro de las Personas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N°132/2020, con excepción de trámites de inscripción de nacimientos y defunciones; así como la celebración, sin público, de matrimonios y uniones convivenciales, con turnos ya concedidos, debiendo contarse únicamente con los contrayentes y testigos requeridos por ley. Suspender el otorgamiento de turnos mediante el sitio de Internet. Establecer que las medidas adoptadas se encontrarán vigentes a partir del dictado de la presente y durante el término de QUINCE (15) días. - Liciencia Excepcional para el personal del Sector Público Provincial-(Coronavirus (COVID-19)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Disposición 7/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros12/03/2020Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia).
Complementa a Decreto 127/2020 10/03/2020OTORGA LICENCIA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS EMPLEADOS DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL, QUE HAYAN INGRESADO A LA ARGENTINA DESDE LOS PAÍSES CON CASOS CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19), SEGÚN INDICACIÓN DE LA AUTORIDAD SANITARIA, A FIN DE PERMANECER EN SUS HOGARES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS PREVISIONES SANITARIAS ESTABLECIDAS EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL DE LA PROVINCIA (AISLAMIENTO-INFECCIÓN-PROTOCOLOS-PANDEMIA).
Complementa a Ley 14078 13/01/2010NUEVA LEY ORGáNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA DECRETO-LEY 10072/83.- (NORMAS GENERALES)
Complementa a Decreto 2047/2011 06/12/1911APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 14078, ORGÁNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Normas que modifican y/o complementan a Disposición 7/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 200/2020 del Ministerio de Gobierno26/03/2020(DEJA SIN EFECTO LA PRESENTE POR RESOLUCIÓN 606/2020 MG) Limitar, en los términos del inciso 2 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, consideradas esenciales en la emergencia, los servicios que prestan las Delegaciones del Registro de las Personas dependientes de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, a excepción de los trámites: Nacimientos, Defunciones. Aprobar la nómina de autoridades superiores y personal exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. ( Casa Central, Zonas 1 a la 21 inclusive). Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-
Complementada por Resolución 237/2020 del Ministerio de Gobierno10/04/2020Aprueba la implementación del “Sistema de ingreso de Tramites en línea para el labrado y expedición partidas de defunción”, para la registración de las defunciones acaecidas en la Provincia de Buenos Aires en el sistema ReDiP, junto con el “Formulario de Declaración Jurada”. Modifica el Anexo II de la Disposición N° 3001/17, y aprueba los nuevos modelos de acta de defunción. (Registro de las Personas-Trámites Online- Empresa fúnebres)- Coronavirus (COVID19)-Pandemia-
Derogada parcialmente por Disposición 48/2020 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos11/11/2020 Prorroga la suspensión de la atención al público presencial, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, para las sedes de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial correspondientes a los departamentos de Bahía Blanca y Mar del Plata -con asiento en dichas ciudades, respectivamente-, por tratarse de dependencias emplazadas en los departamentos de Bahía Blanca y General Pueyrredón. debiendo continuar con la utilización de canales virtuales y remotos de comunicación -servicio de mensajería instantánea- y de trabajo -mesa de ayuda y descargos web a través del portal: https://infraccionesba.gba.gob.ar/. Prorroga hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, todas las citaciones a juzgamiento, por infracciones de tránsito. Invita a los Juzgados de Faltas Municipales, a adherir a las medidas de prevención. Deroga todo artículo de las Disposiciones N° 3/20, N° 5/20, N° 7/20, N° 10/20, N° 13/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 21/20, N° 24/20, N° 28/20, N° 30/20, N° 32/20, N° 35/20 y N° 39/20, siempre que sus textos se opongan a las normas establecidas por la presente. -Coronavirus-COVID-19-Pandemia-

Última actualizacion: 20/08/2021 11:08