Resolución 416/2020
del Ministerio de Salud
Fecha de promulgación: 13/03/2020
Fecha de publicación: 13/03/2020
Número de Boletín Oficial: 28727
Tipo de publicación: Integra
Resumen
A los fines de dar cumplimiento al Decreto N° 132-2020-GDEBA-GPBA, se entenderá como evento social de participación masiva a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual en el cual se prevea una concentración mayor a 200 asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Se entenderá también como evento social masivo a todo acto en donde, independientemente del número de asistentes, la relación entre individuos y superficie sea mayor a una persona por metro cuadrado. (Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 416/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Decreto 132/2020 | 12/03/2020 | (RATIFICADO POR LEY 15174) Declara el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (Covid-19). Suspende la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los Organismos Provinciales para la realización de los mismos. Invita a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios, a adherir a los términos del presente (Salud Pública-Control Sanitario-Recomendaciones-Prevención-Asistencia-Virus-Protocolos-Pandemia). |
Complementa a Resolución 81/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 12/03/2020 | Aprueba la reglamentación del Decreto 127/2020 y el formulario de declaración jurada de conviviente, referido a la licencia de carácter excepcional a los empleados del sector público provincial, que hayan ingresado a la argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (covid-19). (autoridad sanitaria-aislamiento-protocolos-requisitos-documentación-declaración jurada-diagnóstico-sanción-pandemia). |
Complementa a Decreto 132/2020 | 12/03/2020 | (RATIFICADO POR LEY 15174) Declara el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (Covid-19). Suspende la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los Organismos Provinciales para la realización de los mismos. Invita a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios, a adherir a los términos del presente (Salud Pública-Control Sanitario-Recomendaciones-Prevención-Asistencia-Virus-Protocolos-Pandemia). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 416/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 66/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica | 13/03/2020 | Suspender las actividades, muestras y exposiciones abiertas al público en todos los museos, teatros, archivos y bibliotecas dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, recreativo, cultural y/o turístico gestionado por los organismos provinciales. Invita a los Municipios y a cooperar asociaciones civil de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos de la presente Resolución o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor. (Coronavirus (COVID-19)- Pandemia-. |
Complementada por Resolución 87/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros | 14/03/2020 | Suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires. Limitar la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires a un máximo de 200 personas por establecimiento cuando la superficie habilitada sea igual o mayor a los 200 metros cuadrados, y a un máximo de una persona por metro cuadrado en los establecimientos con una superficie habilitada inferior a los doscientos (200) metros cuadrados. Los agentes operadores están obligados a garantizar y extremar las medidas sanitarias y de higiene en todos los establecimientos mencionados. (SALUD PÚBLICA-CONTROL SANITARIO-RECOMENDACIONES-PREVENCIÓN-ASISTENCIA-CORONAVIRUS (COVID-19)-PROTOCOLOS-PANDEMIA) (SALAS DE JUEGOS DE AZAR- HIPODRÓMOS OFICIALES-BINGOS)- INSTITUTO DE LOTERÍAS Y CASINOS-. |
Última actualizacion: 16/03/2020 15:03