Decreto 340/2020

Fecha de promulgación: 12/05/2020

Fecha de publicación: 12/05/2020

Número de Boletín Oficial: 28768

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADO POR DECRETO 498/2020, MANTENIENDO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 16). (RATIFICADO POR LEY 15174) Aprueba la Reglamentación para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la Prohibición de Circular del Decreto Nacional 297/2020 y sus Normas Complementarias. Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020 y el plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020, desde el 10 hasta el 24 de mayo de 2020. Deroga los Decretos 262/2020 y 282/2020, a excepción del Art. 10 de éste último, manteniendo su vigencia las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas (Transporte Público de Pasajeros-Excepciones-Municipios-AMBA-Protocolos-Salida De Esparcimiento-Covid 19-Coronavirus).

Observaciones

SUPLEMENTO

Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 340/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorroga a Decreto 203/2020 03/04/2020Suspende, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública Provincial. Establece el "Trabajo Domiciliario" exceptuando al personal convocado para garantizar los servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles. Instituye guardias mínimas y rotativas presenciales, a los fines de garantizar el cumplimiento de las actividades propias de cada Repartición. Sustituye el Art. 5 del Decreto 167/2020 (Emergencia Sanitaria-Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio-Corona Virus-Covid 19).
Prorroga a Decreto 132/2020 12/03/2020(RATIFICADO POR LEY 15174) Declara el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia, por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (Covid-19). Suspende la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los Organismos Provinciales para la realización de los mismos. Invita a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios, a adherir a los términos del presente (Salud Pública-Control Sanitario-Recomendaciones-Prevención-Asistencia-Virus-Protocolos-Pandemia).
Deroga a Decreto 262/2020 19/04/2020(DEROGADO POR DECRETO 340/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) Aprueba la Reglamentación para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados de las Medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular establecidas en el Decreto 297/2020 e incorporadas en la Decisión Administrativa 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Establece la forma en que los Municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete Provincial, tanto para la tramitación de las actividades y servicios exceptuados, como para requerir la inclusión de nuevas medidas (Requisitos-Protocolos-Procedimientos-Instrucciones-Limitaciones-Municipalidades-Excepciones-Flexibilidad-Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid-19).
Deroga parcialmente a Decreto 282/2020 28/04/2020(DEROGADO POR DECRETO 340/2020, CON EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 10, MANTENIENDO SU VIGENCIA). (RATIFICADO POR LEY 15174) Aprueba la Reglamentación para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados de las Medidas de “aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la Prohibición de Circular que establece el Decreto Nacional 297/2020, prorrogado por Decreto Nacional 408/2020. Los municipios que soliciten la excepción al cumplimiento, deberán realizar su petición al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. prorroga la vigencia del Decreto 203/2020. Prorroga, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 27 de abril y hasta el 10 de mayo de 2020. Sustituye Artículo 5 del Decreto 167/2020 (coronavirus-covid 19).
Complementa a Decreto 255/2020 17/04/2020(RATIFICADO POR LEY 15174) Prorroga la vigencia del Decreto 203/2020 y el plazo de suspensión dispuesto en el Artículo 3° del Decreto 132/2020, del 16 al 26 de abril de 2020. modifica el Artículo 3° del Decreto 203/2020. Establece a partir del 20 de abril de 2020 el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca en determinadas situaciones y en otras recomienda su uso. Prohíbe la distribución de mascarillas médicas o quirúrgicas a personas que no pertenezcan al Sistema de Salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o de su producción y/o comercialización (Excepciones-Sector Publico Provincial-Protocolos-Uso Obligatorio de Barbijo-Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio-Coronavirus-Covid-19).
Complementa a Decreto 180/2020 27/03/2020(RATIFICADO POR LEY 15174) Prorroga el plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3 del Decreto 132/2020, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020. Ref: Suspensión de actividades sociales y comunitarias, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia (Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid-19).
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 340/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 239/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros15/05/2020 Aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto Nacionales N° 355/2020, 408/2020 y 459/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020 y el Decreto N° 340/2020. Aprobar el modelo de nota de solicitud de habilitación para ingresar al Sistema de Registro de Excepciones. El inicio del desarrollo de las actividades y servicios enumerados en los Títulos II, III, IV y V del Decreto N° 340/2020, quedará sujeto al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.Los municipios deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/. Dejar sin efecto la Resolución N° 114/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. -Coronavirus- COVID-19- Pandemia-
Complementada por Resolución 240/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros16/05/2020Dejar sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento, contempladas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, en los Municipios de Alberti, Carmen de Patagones, Coronel Pringles, Coronel Rosales, General Arenales, Lobería, Olavarría y Saladillo, dispuesta por las Resoluciones N° 117/2020, 133/2020, 143/2020 y 223/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 340/2020. (Salidas-Recreación-Paseos) -Coronavirus-COVID-19 - Pandemia- Emergencia Sanitaria-
Complementada por Resolución 247/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros27/05/2020 Dejar sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento, contempladas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, en los Municipios de 9 de Julio, General Villegas, Monte y San Nicolás, dispuesta por las Resoluciones N° 162/2020, N° 133/2020 y N° 117/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 340/2020. (Salidas- Recreación)- Coronavirus-COVID-19- Pandemia-
Complementada por Resolución 50/2020 de la Presidencia del Honorable Tribunal de Cuentas27/05/2020Prorrogar los plazos previstos en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 04/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive. Mantener la vigencia de las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Presidencia N° 34/20, por el período de tiempo comprendido en esta Resolución. -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-
Ratificada por Ley 15174 28/05/2020RATIFICA LOS DECRETOS 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 Y 340/2020. MODIFICA LAS LEYES 13295 Y 10397 (PRÓRROGAS-SUSPENSIONES-DELEGACIÓN DE FUNCIONES-EMERGENCIA SANITARIA-CORONAVIRUS-COVID 19).
Complementada por Resolución 76/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario03/06/2020Aprueba la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del Ministerio de Desarrollo Agrario que fueron exceptuados del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Establece las actividades y servicios consideradas esenciales en la emergencia y calificados como servicios no interrumpibles (Productos de origen animal, vegetal o forestal, de consumo humano, de origen cárnico-Prevención de plagas-Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS)-Registros-Chacras Experimentales-Acreditaciones para la Circulación-Coronavirus-COVID-19).
Complementada por Resolución 253/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros05/06/2020 Dejar sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento, contempladas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, en los Municipios de Chacabuco, Junín y Pergamino dispuestas por las Resoluciones N° 117/20 y N °133/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 340/2020. -Coronavirus- COVID-19- Pandemia-
Complementada por Decreto 307/2021 23/05/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020, la vigencia del Decreto 203/2020 y la vigencia de la delegación de facultades establecidas en el Decreto 270/2021 desde el 22 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021 (Decretos Nacionales 287 y 334 de 2021-Jefatura de Gabinete de Ministros-Dirección General de Cultura y Educación- Medidas temporarias, focalizadas y de alcance local-Prevención-Contagios-Alarma epidemiológica-Emergencia sanitaria-Covid-19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 270/2021 03/05/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 desde el 1º de mayo y hasta el 21 de mayo de 2021. delega facultades para la implementación de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, de conformidad con el Decreto Nacional 287/2021. sustituye el Artículo 3° del Decreto 203/2020. deroga los Decretos 178/2021 y 181/2021, a excepción del Artículo 3° de este último (Jefatura de Gabinete de Ministros-Dirección General de Cultura y Educación-Clases presenciales-Condiciones epidemiológicas-Protocolos de acompañamiento de Pacientes-Autorizaciones-Excepciones-Actividades-Vacunación-Emergencia Sanitaria-Covid-19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 178/2021 09/04/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) (DEROGADO POR DECRETO 270/2021) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021. Delega facultades para la implementación de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención. Deroga el Decreto 128/2021 (Decreto Nacional 235/2021-Jefatura de Gabinete de Ministros-Dirección General de Cultura y Educación-Políticas Sanitarias-Clases Presenciales-Condiciones Epidemiológicas-Horarios-Restricciones-Circulación-Autorizaciones-Excepciones-Actividades-Acompañamiento de Pacientes-Sanciones-Protocolos-Emergencia Sanitaria-Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio-Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Decreto 128/2021 18/03/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) (DEROGADO POR DECRETO 178/2021) Prorroga, hasta el 9 de abril de 2021, la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 13 de marzo y hasta el 9 de abril de 2021 (Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Decreto 106/2021 06/03/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) Prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el Estado de Emergencia Sanitaria declarado en el ámbito de la Provincia, a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus y aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la Prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 125/2021. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 1° y hasta el 12 de marzo de 2021. Deroga el Decreto 40/21 (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-habilitaciones-Excepciones-Covid 19).
Complementada por Decreto 40/2021 04/02/2021(DEROGADO POR DECRETO 106/2021) Aprueba la Reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el Desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y de la Prohibición de Circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 67/2021. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 del 1º al 28 de febrero de 2021. Deroga el Decreto 1231/2020 (Dispo-ASPO-Municipios-Recomendaciones-Protocolos-Excepciones-Covid 19).
Complementada por Decreto 1231/2020 29/12/2020(DEROGADO POR DECRETO 40/2021) Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020, de conformidad con el Decreto Nacional 1033/2020. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021. Deroga el Decreto 1103/2020 (Dispo-Aspo-Salud Pública-Aperturas-Control Sanitario-Recomendaciones-Prevención-Protocolos-Covid 19).
Complementada por Decreto 1103/2020 04/12/2020(DEROGADO POR DECRETO 1231/2020) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/20, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 956/20. PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 203/20 Y DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 132/20 DESDE EL 30 DE NOVIEMBRE Y HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2020. DEROGA EL DECRETO 976/2020 (DISPO-ASPO-SALUD PÚBLICA-APERTURAS-CONTROL SANITARIO-RECOMENDACIONES-PREVENCIÓN-PROTOCOLOS-COVID 19).
Complementada por Decreto 976/2020 09/11/2020(DEROGADO POR DECRETO 1103/2020) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR, DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 875/20. PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 203/20 Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN DEL ART. 3° DECRETO 132/2020, DESDE EL 9 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2020. DEROGA EL DECRETO 944/20 (DISPO-ASPO-SALUD PÚBLICA-APERTURAS-CONTROL SANITARIO-RECOMENDACIONES-PREVENCIÓN-PROTOCOLOS-CORONAVIRUS-COVID 19).
Complementada por Decreto 944/2020 29/10/2020(DEROGADO POR DECRETO 976/2020) APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR DISPUESTA POR EL DECRETO NACIONAL 297/2020 Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO NACIONAL 814/2020. PRORROGA LA VIGENCIA DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 132/2020 Y LA VIGENCIA DEL DECRETO 203/2020 DESDE EL 26 DE OCTUBRE Y HASTA EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2020. DEROGA EL DECRETO 884/2020 (COVID 19 – CORONAVIRUS).
Complementada por Decreto 884/2020 15/10/2020(DEROGADO POR DECRETO 944/2020) Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el Desarrollo de las Actividades y Servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de Circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 792/2020. prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 desde el 12 y hasta el 25 de octubre de 2020. Deroga el Decreto 774/2020 (Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Decreto 774/2020 23/09/2020(DEROGADO POR DECRETO 884/2020) Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus Normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 754/2020. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 21 de septiembre al 11 de octubre de 2020. Deroga el Artículo 4 del Decreto 771/2020 (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-Habilitaciones-Excepciones-Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Decreto 771/2020 04/09/2020Prorroga, por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el ámbito de la Provincia, por el Decreto 132/2020. Aprueba la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus Normas Complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 714/2020. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020, desde el 31 de agosto y hasta el 20 de septiembre de 2020. Faculta al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las reglamentaciones necesarias para la práctica de competencias automovilísticas. Deroga el Decreto 701/2020, manteniendo su vigencia el Artículo 10 del Decreto 282/2020 (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-Habilitaciones-Excepciones-Covid 19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 701/2020 18/08/2020(DEROGADO POR DECRETO 771/2020) Aprueba la Reglamentación para la Implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de Circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 677/2020. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 del 17 al 30 de agosto de 2020. Deroga el Decreto 689/2020, manteniendo su vigencia el Artículo 10 del Decreto 282/2020 (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-Habilitaciones-Excepciones-Covid 19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 689/2020 06/08/2020(DEROGADO POR DECRETO 701/2020) Aprueba la Reglamentación para la Implementación de la Medida de "distanciamiento social, Preventivo y Obligatorio" y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de Circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 641/2020. Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020, del 3 al 16 de agosto de 2020. Deroga el Decreto 604/2020, manteniendo su vigencia el Artículo 10 del Decreto 282/2020 (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-Habilitaciones-Excepciones).
Complementada por Decreto 583/2020 01/07/2020(DEROGADO POR DECRETO 604/2020) Aprueba la reglamentación para la implementación de la Medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la Prohibición de Circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus Normas Complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 576/2020. prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3 del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020. Deroga el Decreto 498/2020, manteniendo su vigencia el Artículo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-Habilitaciones-Excepciones-Coronavirus-Covid 19).
Derogada parcialmente por Decreto 498/2020 11/06/2020(DEROGADO POR DECRETO 583/2020) Aprueba la Reglamentación para la Implementación de la Medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y para el Desarrollo de las Actividades y Servicios Exceptuados del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 y sus Normas Complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional 520/2020. prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Articulo 3° del Decreto 132/2020 y del Decreto 203/2020, del 8 al 28 de junio de 2020. Deroga el Decreto 340/2020 manteniendo la vigencia del Articulo 16 y las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas (Municipalidades-Protocolos-Requisitos-Habilitaciones-Excepciones-Administración Publica Provincial-Salud Publica-Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Decreto 433/2020 30/05/2020Prorroga la vigencia del plazo de suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 desde el 25 de mayo y hasta el 7 de junio de 2020 (Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid 19).
Complementada por Decreto 361/2021 13/06/2021(Convalidado por Ley 15310) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020, la vigencia del Decreto 203/2020 y la vigencia de la delegación de facultades establecidas en el Decreto 270/2021 desde el 12 y hasta el 25 de junio de 2021 (Decretos Nacionales 287, 334 y 381 de 2021-Jefatura de Gabinete de Ministros-medidas temporarias, focalizadas y de alcance local-Prevención-contagios-Alarma Epidemiológica-Emergencia Sanitaria-Covid-19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 403/2021 28/06/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020, la vigencia del Decreto 203/2020 y la vigencia de la delegación de facultades establecidas en el Decreto 270/2021 desde el 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 (Decretos Nacionales 287, 334, 381 y 411 de 2021-Jefatura de Gabinete de Ministros-Medidas temporarias, focalizadas y de alcance local-Prevención-Contagios-Alarma Epidemiológica-Emergencia Sanitaria-Covid-19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 476/2021 12/07/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020, la vigencia del Decreto 203/2020 y la vigencia de la delegación de facultades establecidas en el Decreto 270/2021 desde el 10 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 (Decretos Nacionales 287, 334, 381, 411 y 455 de 2021-Jefatura de Gabinete de Ministros-Medidas temporarias, focalizadas y de alcance local-Prevención-Contagios-Alarma epidemiológica-Emergencia Sanitaria-Covid-19-Coronavirus).
Complementada por Decreto 583/2021 10/08/2021(CONVALIDADO POR LEY 15310) Prorroga la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el Artículo 3° del Decreto 132/2020 y la vigencia del Decreto 203/2020 desde el 7 de agosto y hasta el 1° de octubre de 2021 (Decreto Nacional 494/2021-Jefatura de Gabinete de Ministros-Ministro de Salud-Directora General de Cultura y Educación-Salud Pública-Facultades-Protocolos-Restricciones-Medidas Temporarias, Focalizadas y de Alcance Local-Sanciones-Emergencia Sanitaria-Covid-19-Coronavirus).

Última actualizacion: 08/07/2024 12:07