DECRETO 340/2020
NOTA: EL DECRETO 498/2020, DEROGA EL PRESENTE, MANTENIENDO LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 16.
LA PLATA, 21 de mayo de 2020.
VISTO el Expediente N° EX-2020-09061624-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto Nacionales N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020 y la Decisión Administrativa N° 524/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año;
Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado y se dispuso, en el artículo 3° suspender, durante un plazo de quince (15) días, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;
Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;
Que, en ese sentido, por Decreto N° 165/2020 se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo del corriente; exceptuando del mismo al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del estado de emergencia sanitaria;
Que, asimismo, se facultó a distintas autoridades provinciales a calificar actividades de sus respectivas reparticiones como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas/os del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020;
Que, en el marco de esta delegación de facultades, se dictaron sendos actos administrativos estableciendo la nómina de funcionarios y plantel de agentes necesarios para garantizar los servicios calificados como no interrumpibles;
Que, por otro lado, la norma referida estableció la nómina de funcionarios públicos autorizados a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública provincial;
Que, en base a las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en epidemiología, mediante Decreto N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril del corriente, inclusive;
Que, en ese marco y en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, mediante Decreto N° 180/2020, se dispuso prorrogar, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran;
Que se exceptuó de la referida medida al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial;
Que, en ese sentido, se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, el Secretario General, las y los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a establecer guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones;
Que, posteriormente, en virtud de la reunión mantenida por teleconferencia con los Gobernadores y las Gobernadoras del país y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se evaluaron la implementación y los efectos de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, mediante Decreto N° 355/2020, de fecha 12 de abril de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar nuevamente la vigencia del Decreto N° 297/2020, hasta el 26 de abril inclusive;
Que, como consecuencia de ello, por Decreto N° 255/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 203/2020, con las modificaciones allí previstas, y del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, desde el 16 hasta el 26 de abril del corriente;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación habilitó a las jurisdicciones provinciales a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, que atiendan a la situación epidemiológica local y con la finalidad de minimizar el riesgo de propagación del virus que su desarrollo representa;
Que, en virtud de ello, el Decreto N° 262/2020 aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que, posteriormente, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia del Decreto N° 297/2020 y sus normativas complementarias, al tiempo que estableció nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular;
Que, como consecuencia de ello, por Decreto N° 282/2020 se aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, y se prorrogó lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día 10 de mayo del corriente año;
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 459/2020 se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, que fuera prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020;
Que, en virtud de la experiencia recogida y con el fin de continuar controlando el impacto de la pandemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas, el decreto referido promueve avanzar hacia la implementación de diversas medidas que atiendan las diferentes situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país;
Que, en ese sentido, el Decreto Nacional N° 459/2020 determina diferentes procedimientos para decidir excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular del personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se establecen con base científica, dependiendo si el Partido en el que se desarrollan supera o no los quinientos mil (500.000) habitantes o se encuentra en el Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme artículo 5° del referido decreto, o si la actividad cuenta con protocolo autorizado por la autoridad sanitaria nacional aprobado como anexo del Decreto N° 459/2020;
Que, como consecuencia de ello, deviene necesario adecuar la normativa provincial en la materia, estimándose pertinente, para su mejor implementación, aprobar una reglamentación unificada para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, derogando, en consecuencia, los Decretos N° 262/2020 y N° 282/2020, a excepción del artículo 10 de éste último, manteniendo su vigencia las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por aquellas normas;
Que, por otro lado, en virtud de la nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional y las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día 24 de mayo del corriente año;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, en los términos de los Decreto Nacionales N° 355/2020, N° 408/2020 y N° 459/2020 y la Decisión Administrativa N° 524/2020.
ARTÍCULO 2°. Establecer que el transporte público de pasajeros, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y en las Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 450/2020, N° 468/2020, N° 490/2020, N° 524/2020 y N° 703/2020.
ARTÍCULO 3°. Autorizar a las/os progenitores o la persona adulta responsable, a ingresar con sus hijas/os o niñas/os que se encuentren a su cargo, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.
ARTÍCULO 5°. Las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades, que de acuerdo a la previsto en el Decreto N° 459/2020, se encuentran prohibidas en el territorio de la Provincia:
1. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas;
2. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
3. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 2° de este decreto;
4. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares;
5. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
TÍTULO II. EXCEPCIONES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA)
ARTÍCULO 6°. A los fines de este decreto, se considera “Área Metropolitana de Buenos Aires” (AMBA) a la zona urbana común que conforman los siguientes cuarenta (40) Municipios de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
ARTÍCULO 7°. Los Municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), podrán solicitar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, la tramitación ante el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad al artículo 5° del Decreto Nacional N° 459/2020, de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), aprobado por el mencionado decreto nacional, los Municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.
Para los supuestos de servicios o actividades comerciales deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores y trabajadoras locales que no requieran el traslado en transporte público.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
ARTÍCULO 8°. El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación y oportunamente notificará al Intendenta/e de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que ésta/e dicte el acto administrativo pertinente.
TÍTULO III. EXCEPCIONES EN PARTIDOS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL HABITANTES O QUE FORMEN PARTE DE AGLOMERADOS URBANOS CUYA POBLACIÓN SUPERE ESE NÚMERO Y QUE NO INTEGREN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA)
ARTÍCULO 9°. Los Partidos de más de quinientos mil (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), conforme la define el presente decreto, podrán solicitar al Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, de conformidad al artículo 4° del Decreto Nacional N° 459/2020, su intervención en la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de Nación N° 107/2020.
Para los supuestos de servicios o actividades comerciales deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía atendidas por trabajadores locales que no requieran el traslado en transporte público.
En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.
El Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis de la petición municipal junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, remitirá al Gobierno Nacional la mencionada solicitud para su evaluación, y oportunamente notificará al Intendenta/e de lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que ésta/e dicte el acto administrativo pertinente.
TÍTULO IV. EXCEPCIONES EN PARTIDOS CON HASTA QUINIENTOS MIL HABITANTES Y QUE NO FORMEN PARTE DE AGLOMERADOS URBANOS CUYA POBLACIÓN SUPERE ESE NÚMERO
ARTÍCULO 10. Los Partidos con hasta quinientos mil (500.000) habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o actividades comerciales. Para ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia analizará, junto con las áreas con competencia en la materia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 459/2020, prestando la no objeción a los Municipios, en caso de corresponder, para el dictado del pertinente acto administrativo de habilitación.
TÍTULO V. ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 524/2020 DE JEFATURA DE GABINETE DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 11. El inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada Decisión Administrativa.
TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12. En caso de modificación del estado epidemiológico o si se observaran incumplimientos en los procedimientos de fiscalización o de los protocolos sanitarios, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá tomar nueva intervención en el trámite, notificando de tal circunstancia al Municipio, quien deberá adecuar sus normas o fiscalización al nuevo criterio de la autoridad provincial.
ARTÍCULO 13. Los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco del presente decreto a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente domicilio electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.
El Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 14. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por Decretos N° 255/2020 y N° 282/2020, desde el 10 hasta el 24 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 15. Prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 10 hasta el 24 de mayo de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, oportunamente prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020 y N° 282/2020.
ARTÍCULO 16. Derogar los decretos N° 262/2020 y N° 282/2020, a excepción del artículo 10 de éste último, manteniendo su vigencia las autorizaciones y suspensiones oportunamente dictadas por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades conferidas por aquellas normas.
ARTÍCULO 17. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 18. El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 20. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.
ARTÍCULO 21. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco Axel Kicillof
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Gobernador