Decreto 786/1991
Fecha de promulgación: 25/03/1991
Fecha de publicación: 04/04/1991
Número de Boletín Oficial: 21919
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991).
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 786/1991
Norma | Resumen |
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Decreto 1326/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE MARÍA SOL DE CASTRO (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1327/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, DELEGACIÓN MAR DEL PLATA, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, AL AGENTE ESTEBAN EDUARDO DOMÍNGUEZ (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1328/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, DELEGACIÓN BAHÍA BLANCA, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE VANINA SOLEDAD SIEBERT (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1329/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE JOSEFINA MARTÍNEZ (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1330/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE ORNELA PORINI (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1331/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, AL AGENTE GONZALO DANIEL NAVAS MARTÍNEZ (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1332/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, DELEGACIÓN CIUDAD CELINA, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, AL AGENTE GONZALO EZEQUIEL ORIGUELA (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1333/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE MARCIA MELINA MENA (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1334/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, DELEGACIÓN MAR DEL PLATA, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE ANA PIRO (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 1335/2019 | ACUERDA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS, EL RÉGIMEN DE 30 HS. SEMANALES DE LABOR, A LA AGENTE CLAUDIA MARCELA COTIGNOLA (CAMBIO DE RÉGIMEN HORARIO). |
Decreto 312/2007 | ESTABLECE A PARTIR DEL 1/4/07 EL REGIMEN DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR PARA EL PERSONAL DE SERVICIO DE LA RESIDENCIA DE LOS GOBERNADORES. EXCEPTUA DE LA PRESENTE MEDIDA DE LOS ALCANCES DEL DEC.2658/00. |
Decreto 2889/2007 | REF:UNIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - SECRETARÍA GRAL.DE LA GOBERNACIÓN-SEC.DE TURISMO Y DEPORTE-SEC.DE PRENSA Y COMUNICACIÓN - DEC.8373/87 CENTRO DE COMPUTOS - BONIFICACION. |
Decreto 1164/2007 | ESTABLECE QUE LA DCCIÓN. GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN ASIGNARÁ EL RÉGIMEN DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELAS. (ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES) |
Decreto 710/1998 | INCLÚYESE EN LOS ALCANCES DEL ART.4 DEL DEC. 786/91 AL PERSONAL DE LOS AGRUPAMIENTOS JERÁRQUICOS Y PROFESIONAL QUE DESEMPEÑAN TAREAS EN INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR. |
Decreto 2804/1996 | RECTIFICA LA RES. VIII 227/95 DEL EX MRIO. DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO, EN LO CONCERNIENTE AL RéGIMEN HORARIO, DEBIéNDOSE CONSIDERAR CON 48HS Y NO COMO SE CONSIGNARA EN FORMA ERRóNEA (DECRETOS 786/91 Y 749/94) A BADIA EDILIO LOREDANO Y OTROS. |
Decreto 145/1994 | INCORPORASE EN LA DIRECCION DE DESARROLLO REGIONAL Y ASIGNASE AL REGIMEN HORARIO DE 48 HORAS AL AGENTE FERNANDO MARCELO IREBA. |
Decreto 3007/1993 | INCORPÓRASE AL ART.4º DEL DEC. 786/91, EL DEC. 10177/87 QUE ASIGNÓ EL REGIMEN ESPECIAL DE HORARIO A LOS ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE LA EX-DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN DE AMBIENTES NATURALES.(PARQUES-PEREYRA IRAOLA-TORQUINST-RESERVA PUNTA LARA) |
Decreto 3606/1991 | FIJA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR, CONFORME LO PREVISTO POR EL DEC.786/91, PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN EL SISTEMA OFICIAL DE DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA. |
Decreto 3043/1990 | INCORPORA AL RÉGIMEN DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL NO DOCENTE DE LA ESCUELA HOGAR Nº2 DE GRAL. VIAMONTE, DCCIÓN. GRAL. DE ESCUELAS Y CULTURA (JUAN BAUTISTA ARMELLA). |
Decreto 4090/1989 | ASIGNAR, EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA, LA JORNADA LABORAL DE 45 HORAS SEMANALES DE LABOR, A LOS MÉDICOS VETERINARIOS DE LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA DESTACADOS EN CAMPAÑA. |
Decreto 1180/1989 | ASIGNAR EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA LA JORNADA LABORAL DE 45 HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DE LAS ESTACIONES DE CRÍA DE ANIMALES SALVAJES Y AVES SILVESTRES DEL DEPARTAMENTO FLORA Y PARQUES PROVINCIALES. |
Decreto 117/1989 | RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE CHOFER O LANCHERO. |
Decreto 5741/1988 | AUTORÍZASE A LOS SEÑORES MINISTROS, TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN A ASIGNAR UN RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE CHOFER O LANCHERO. |
Decreto 3991/1988 | LIMITA LA VIGENCIA DEL ART.13 DEL DEC.4533/84. (REGIMEN HORARIO - DIRECCION PROV.DE EMERGENCIAS SANITARIAS) |
Decreto 1037/1988 | (DEC.786/91, ART.3, LIMITA SU APLICACIóN)REGIMEN HORARIO DE 40 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL INCLUIDO EN LA LEY 10430. AGENTES DEL ESTADO. |
Decreto 901/1988 | ASIGNAR, EN JURISDICCIÓN VII - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS-, LA JORNADA LABORAL DE 45 HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS QUE SE NOMINAN EN EL PRESENTE DEC., DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA. |
Decreto 378/1988 | JORNADA LABORAL DE (45) HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DE LAS ESTACIONES FORESTALES, DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN FORESTAL. |
Decreto 9307/1987 | ESTABLéCESE EN EL MINISTERIO DE SALUD, EL RéGIMEN HORARIO EN LA DIRECCIóN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL DEL MEDIO (SECTOR MEDIO BIOLóGICO) DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR. |
Decreto 8751/1987 | AUTORÍZASE AL MINISTERIO DE SALUD A ASIGNAR UN RÉGIMEN DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES DE LABOR. |
Decreto 6436/1986 | INCLUYE EN EL MINISTERIO DE SALUD, EN EL RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR, A PERSONAL QUE SE MENCIONA EN EL PTE. MARGARITA FERRAU Y OTROS. RATIFICA RES. VII 394/86. |
Ley 10430 | ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1869/1996. |
Decreto 456/1986 | JORNADA LABORAL DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES DE LABOR EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIóN DE DESARROLLO REGIONAL. |
Decreto 351/1985 | MODIFICA EL ART. 3 DEL DEC. 1245/76, REF: PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA: 48 HORAS SEMANALES. |
Decreto 4533/1984 | INCORPORAR DENTRO DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICO-FUNCIONAL, APROBADA POR DEC. 443/80, EL SERVICIO PROV.DE EMERGENCIAS SANITARIAS CON NIVEL DE DIRECCIÓN. ESTABLECE REGIMEN HORARIO. |
Decreto 652/1981 | ASIGNA EN LA GOBERNACION, SEC. DE INTELIGENCIA Y COMUNICACIONES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES, A LOS CARGOS DE PROGRAMADOR DE SEGURIDAD UN RÉGIMEN DE 45 HORAS SEMANALES DE LABOR. |
Decreto 504/1978 | RÉGIMEN HORARIO DE (45) HORAS SEMANALES DE LABOR, PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAMPAÑA DE LA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA.MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS. |
Decreto 1337/1976 | ESTABLECE EN EL MRIO.DE BIENESTAR SOCIAL, SIN PERJUICIO DEL ART.1 DEL DEC.1351/71, PARA LAS FUNCIONES QUE SE INDICAN, DESEMPEÑADAS EN EL SUB-DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS DE AZUL DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE CONTRALOR SANITARIO, REGIMEN HORARIO. |
Decreto 7124/1974 | ESTABLECE EN EL MRIO. DE BIENESTAR SOCIAL SIN PERJUICIO DEL ART. 1, DEL DEC.1351/71, EN EL SUB-DEPARTAMENTO DE LUCHA ANTIRRÁBICA DE AVELLANEDA DE LA DCCIÓN. DE CONTRALOR SANITARIO, LOS REGÍMENES HORARIOS. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09