Decreto 652/1981
Fecha de promulgación: 30/06/1981
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ASIGNA EN LA GOBERNACION, SEC. DE INTELIGENCIA Y COMUNICACIONES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES, A LOS CARGOS DE PROGRAMADOR DE SEGURIDAD UN RÉGIMEN DE 45 HORAS SEMANALES DE LABOR.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 652/1981
Norma | Resumen |
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Decreto 786/1991 | ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991). |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09