Decreto 5741/1988
Fecha de promulgación: 04/11/1988
Fecha de publicación: 15/12/1988
Número de Boletín Oficial: 21384
Tipo de publicación: Integra
Resumen
AUTORÍZASE A LOS SEÑORES MINISTROS, TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN A ASIGNAR UN RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE CHOFER O LANCHERO.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 5741/1988
Norma | Resumen |
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Decreto 3724/2009 | (DEROGADO POR DECRETO 588/2019) ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA LOS CHOFERES EN LA COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD GOBERNADOR, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2009. |
Decreto 2888/1991 | INCLUYE EN EL DEC. 5741/88 A SEGIO ADRIÁN FERREIRO. MINISTERIO DE SALUD. |
Decreto 786/1991 | ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991). |
Decreto 117/1989 | RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE CHOFER O LANCHERO. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09