Decreto 5741/1988

Fecha de promulgación: 04/11/1988

Fecha de publicación: 15/12/1988

Número de Boletín Oficial: 21384

Tipo de publicación: Integra

Resumen

AUTORÍZASE A LOS SEÑORES MINISTROS, TITULARES DE ORGANISMOS DESCENTRALI­ZADOS Y ORGANISMOS DE LA CONSTITUCIÓN A ASIGNAR UN RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE CHOFER O LANCHERO.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 5741/1988
NormaResumen
Decreto 3724/2009

(DEROGADO POR DECRETO 588/2019) ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE PARA LOS CHOFERES EN LA COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD GOBERNADOR, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2009.
Decreto 2888/1991

INCLUYE EN EL DEC. 5741/88 A SEGIO ADRIÁN FERREIRO. MINISTERIO DE SALUD.
Decreto 786/1991

ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991).
Decreto 117/1989

RÉGIMEN HORARIO DE 48 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE CHOFER O ­LANCHERO.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09