DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 786/91
VISTO la necesidad de
adoptar normas claras de unificación de horarios del personal de
CONSIDERANDO:
Que la diversidad de regímenes horarios crea confusiones en el público que debe concurrir a las distintas dependencias para la realización de trámites o gestiones;
Que un estudio minucioso de los horarios en vigor a la fecha ha permitido advertir que las necesidades primordiales pueden atenderse con una prestación de servicios de treinta (30) horas semanales de labor con carácter general, con excepciones puntuales que requieren una jornada laboral más amplia, que debe ser llevada al régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO
DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
ARTICULO 1.- Establécese, a partir del 1° de Abril de 1991, como únicos regímenes horarios de labor para el personal comprendido en las disposiciones del Estatuto aprobado por Ley N° 10.430, los que abarcan treinta (30) horas y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.
ARTICULO 2.- Fíjase con carácter general, a partir de la fecha citada en
el artículo anterior, el régimen de treinta (30) horas semanales de labor para
los servicios de
ARTICULO 3.- Limítase al día 31 de Marzo de 1991, la aplicación del Decreto N° 1037/88.
ARTICULO 4.- Fíjase como excepción al artículo 2° de este Decreto el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor para los Organismos que seguidamente se detallan:
GOBERNACION
- Dirección de Aeronáutica (Dto. 351/85).
MINISTERIO DE GOBIERNO
- Dirección Provincial de Comunicaciones (Dtos. 1245/76 y 652/81).
- Dirección Provincial del Registro de las Personas:
Jefes de las Delegaciones (Dto. 1065/79).
- Dirección Provincial del Registro de las Personas:
Personal afectado a las tareas de registración de defunciones
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
- Dirección Provincial de Hidráulica: Personal de las diversas zonas - Plantel Básico Campaña (Dto.1245/76).
MINISTERIO DE SALUD
- Dirección de Servicios Generales. Departamento Electromedicina (Resolución 2033/74).
- Dirección de Emergencias Sanitarias (Dtos. 4533/84 y 3991/88).
- Dirección de Zoonosis Urbana - Avellaneda (Dto. 7124/74).
- Dirección de Zoonosis Urbana - Avellaneda (Dtos. 1351/71 y 987/74).
- Dirección de Zoonosis Rural - Azul ( Dto. 1337/76).
- Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio:
Departamento de Medio Biológico (Dto. 9307/87).
- Dirección Provincial de Atención Médica:
Departamento Depósito y Suministro (Dto. 6436/86).
- Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública (Resolución Número 164/72).
- Personal que presta servicios en Hospitales (Dto. 8751/87 y su modificatorio).
MINISTERIO DE ACCION SOCIAL
-
Dirección Provincial del Menor,
Personal de los Agrupamientos Servicio, Obrero, Administrativo y Técnico que se desempeña en los Institutos de Menores.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PESCA
- Dirección de Extensión y Tecnología Rural (Dto. 504/78).
- Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal (Dto. 1807/90).
- Dirección de Economía Agropecuaria (Dto. 504/78).
- Dirección de Desarrollo Forestal (Dto. 378/88).
- Dirección de Sanidad y Producción Animal (Dtos. 901/88 y 4090/89).
- Dirección de Desarrollo Regional (Dto. 456/86).
- Dirección de Conservación y Ambiente Naturales (Dto. 1180/89).
- Dirección de Explotaciones Comerciales no Tradicionales (Dto. 504/78).
DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA
- Escuelas N° 2 de General Viamonte (Dto. 3043/90).
EN TODAS LAS JURISDICCIONES
- Personal que desempeña tareas de chofer o lanchero (Decretos N° 5741/88 y 117/89).
La asignación del régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor se limitará al personal comprendido en los actos que se indican a continuación del Organismo respectivo y que oportunamente acordarán mayor régimen horario a esos servicios.
ARTICULO 5.- Establécese que las bonificaciones y/o adicionales especiales que hayan sido acordados al personal comprendido en regímenes de mayor horario, que por este Decreto quedan sin efecto, se liquidarán a partir del 1° de Abril de 1991 sobre el régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.