Decreto 1037/1988

Fecha de promulgación: 11/03/1988

Fecha de publicación: 07/04/1988

Número de Boletín Oficial: 21213

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEC.786/91, ART.3, LIMITA SU APLICACIóN)REGIMEN HORARIO DE 40 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL INCLUIDO EN LA LEY 10430. AGENTES DEL ESTADO.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 1037/1988
NormaResumen
Decreto 786/1991

ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991).
Decreto 4603/1990

EXCEPTÚASE DE LAS PREVISIONES DEL ART.6 DEL DEC.1037/88 A LOS PROFESIONALES MÉDICOS DE LAS LEYES 10430 Y 10471 QUE RESULTEN AFECTADOS AL CONVENIO APROBADO POR DEC.2551/90. (RECONOCIMIENTOS MEDICOS-SERVICIOS EXTRAORDINARIOS-HORARIO SUPLEMENTARIO)
Decreto 6869/1989

SE ESTABLECE EL LíMITE DISPUESTO EN EL ART. 7 DEL DEC.1037/88. (RéGIMEN HORARIO-40 HS. SEMANALES)
Decreto 1613/1989

AGREGA SEGUNDO PARRAFO AL ART. 1 DEL DECRETO 1037/88. (RéGIMEN HORARIO DE 40 HORAS-PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA-AGENTES DEL ESTADO)
Decreto 4570/1988

ESTABLECE QUE EL LíMITE DISPUESTO EN EL ART. 7MO. DEL DEC. 1037/88, SERá INCREMENTADO HASTA SEPTIEMBRE DE 1988 INCLUSIVE, AL 4%.
Decreto 4216/1988

EXCEPTúA AL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 7° DEL DEC. 1037/88, FIJANDO UN MONTO PARA HORAS EXTRAORDINARIAS DE LABOR.
Decreto 2114/1988

ESTABLECE QUE EL LIMITE DEL ART.7, DEC.1037/88 SERA INCREMENTADO AL 4% HASTA JUNIO DE 1988, CON EXCEPCION DE LA DCCION. DE OBRAS SANITARIAS, IPS, LOTERIA, RENTAS Y S.P.E.D.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09