Decreto 1164/2007
Fecha de promulgación: 19/06/2007
Fecha de publicación: 10/08/2007
Número de Boletín Oficial: 25715
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE QUE LA DCCIÓN. GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN ASIGNARÁ EL RÉGIMEN DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELAS. (ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 1164/2007
Norma | Resumen |
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Resolución 1094/2014 de la Dirección General de Cultura y Educación | ESTABLECE UN RÉGIMEN DE 48HS. SEMANALES DE LABOR PARA EL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTERO DE ESCUELA (REF:REGLAMENTACIÓN DEL DEC.1164/07-EDUCACIóN) |
Decreto 3127/2007 | ESTABLECE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL DEC. 1164/07, EL REGIMEN HORARIO DE 40 HS.SEMANALES DE LABOR PARA EL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELA. SUPRIME BONIFICACIóN DISPUESTA POR DEC.6631/85. |
Decreto 786/1991 | ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991). |
Decreto 6631/1985 | ESTABLECE UNA BONIFICACION SOBRE EL SUELDO BÁSICO, PARA LOS PORTEROS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESCUELAS DE DOBLE ESCOLARIDAD. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09