Decreto 1164/2007

Fecha de promulgación: 19/06/2007

Fecha de publicación: 10/08/2007

Número de Boletín Oficial: 25715

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE QUE LA DCCIÓN. GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN ASIGNARÁ EL RÉGIMEN DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELAS. (ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 1164/2007
NormaResumen
Resolución 1094/2014

de la Dirección General de Cultura y Educación

ESTABLECE UN RÉGIMEN DE 48HS. SEMANALES DE LABOR PARA EL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTERO DE ESCUELA (REF:REGLAMENTACIÓN DEL DEC.1164/07-EDUCACIóN)
Decreto 3127/2007

ESTABLECE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL DEC. 1164/07, EL REGIMEN HORARIO DE 40 HS.SEMANALES DE LABOR PARA EL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELA. SUPRIME BONIFICACIóN DISPUESTA POR DEC.6631/85.
Decreto 786/1991

ESTABLECE COMO ÚNICOS REGÍMENES HORARIOS DE LABOR PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY 10430, EL DE 30 Y 48 HORAS SEMANALES. LIMITA LA APLICACIÓN DEL DEC.1037/88. (ADMINISTRACION PUBLICA-REGÍMENES HORARIOS-UNIFICACIÓN-ABRIL-1991).
Decreto 6631/1985

ESTABLECE UNA BONIFICACION SOBRE EL SUELDO BÁSICO, PARA LOS PORTEROS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESCUE­LAS DE DOBLE ESCOLARIDAD.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09