Ley 10867
Fecha de promulgación: 26/12/1989
Fecha de publicación: 10/01/1990
Número de Boletín Oficial: 21643
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL. AUTORIZA A RECONVENIR CONTRATOS Y DECLARAR RESCISIONES UNILATERALES, COMPENSAR CRÉDITOS Y DEUDAS. SUSPENDE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONDENEN AL PAGO POR PARTE DEL ESTADO. DECLARA ADHERIDA A LA PROVINCIA A LOS TÉRMINOS DE LA LEY NACIONAL 23696 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y REFORMA DEL ESTADO- CON RESPECTO A ENTIDADES EN LAS QUE PARTICIPA Y A LOS PROGRAMAS DE PRIVATIZACIONES O CONCESIONES PREVISTOS EN RELACIÓN A LOS ENTES DE COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO Y CASA DE PIEDRA. AUTORIZA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS. ESTABLECE RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL Y DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. CREA FONDO ESPECIAL DE OBRAS MUNICIPALES.
Observaciones
Publicada los días 10 Y 11/01/1990
Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 10867
Norma | Resumen |
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Ley 11184 | RECONVERSIÓN ADMINISTRATIVA. CONVALIDA EL DEC-369/91. (PLAZO DE LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y ECONÓMICA - INICIATIVA PRIVADA). |
Decreto 2473/1991 | EMERGENCIA ADMINISTRATIVA. PRORROGA POR 180 DIAS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 18, 26, 43 Y 50 DEL DECRETO 369/91. |
Decreto 1964/1991 | DEROGA ART. 18 Y MODIFICA ART. 19 DE LA LEY 10867, REF: DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA A TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.(CERTIFICADOS DE CANCELACIóN DE DEUDAS) |
Decreto 1965/1991 | DISPONE QUE EL PAGO DE LOS IMPORTES QUE DEBE ABONARSE A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE LA PROV.SE PODRAN EFECTUAR MEDIANTE " CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS" (DEUDA CON EL FISCO-EMISIÓN DE CERTIFICADOS-OBLIGACIONES FISCALES). |
Decreto 1306/1991 | EMERGENCIA ADMINISTRATIVA – REGÍMENES DE PASIVIDAD ANTICIPADA Y RETIRO VOLUNTARIO – NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL DEC. 369/91. (INDEMNIZACION - LIQUIDACION - SALARIO) |
Decreto 988/1991 | ESTABLECE PRIORIDADES A LOS EFECTOS DE LAS RETENCIONES A QUE ALUDEN LOS ARTS. 12 DEC.LEY 9650/80 Y ART. 14 QUATER DE LEY 6982. (RéGIMEN ESPECIAL-REGULARIZACIóN-FACILIDADES DE PAGO-PREMIOS-IOMA) |
Decreto 369/1991 | (DE NECESIDAD Y URGENCIA)(CONVALIDADO POR LEY 11184)PONE EN EJERCICIO EL PODER DE POLICÍA DEL ESTADO FRENTE A LA EMERGENCIA ECONóMICA FINANCIERA.(PASIVIDAD ANTICIPADA-RETIRO VOLUNTARIO) |
Decreto 4005/1990 | CREA LA COMISION PARA LA TRANSFORMACION DEL ESTADO. (REF.RACIONALIZACIÓN, MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO PARA OPTIMIZAR LA EFICACIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD AL MENOR COSTO POSIBLE)(CUTE) |
Decreto 3470/1990 | PRORROGA POR 180 DIAS LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA, REGLADO EN LA LEY 10867. ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL |
Ley 10766 | ESTABLECE IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA 1988 Y ADECUACION DE LEGISLACION ANTE EMERGENCIA.MODIFICA: 9434, 7290, 10170,10390, 10397, 10732,6769. CREA TASA PROV.DEL TRANSPORTE. |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 16/12/2019 14:12