Fundamentos de la

 

Ley 10867

 

 

 

            El presente Proyecto tiene por objeto atender las necesidades existentes en la actual emergencia económica y social, cuya solución requiere de un profundo cambio político, intensificando las acciones tendientes a distribuir las cargas y esfuerzos con un criterio de justicia social, e impulsando una estricta racionalización del gasto público.

            En tal sentido, el anteproyecto del Poder Ejecutivo Provincial contemplaba la posibilidad de modificar la relación contractual existente, con anterioridad a la vigencia de la medida propiciada, entre el Estado y el co-contratante, conviniendo la reformulación de los términos de los contratos o declarando la rescisión de los mismos, cuando las consecuencias de la emergencia así lo requieran.

            Asimismo, se prevé autorizar al Poder Ejecutivo para efectuar contrataciones directas para la ejecución de distintas obras y la provisión de suministros, y para convenir modalidades específicas de pago.

            Además, el proyecto contempla establecer un régimen para verificar y compensar montos de créditos y de deudas del Estado provincial, entidades descentralizadas y otros entes en los cuales el Estado tenga participación total o mayoritaria; suspender por el plazo de un año la ejecución de determinadas sentencias dictadas por la Provincia; y emitir certificados de cancelación de deudas para atender obligaciones de pago con proveedores y contratistas que registren deuda con el fisco provincial al 31 de agosto de 1989.

            También, se establecen disposiciones complementarias, referidas a: la Dirección de Vialidad, para la aplicación y control del cumplimiento de normas de tránsito y destino de recursos provenientes de sanciones pecuniarias, de peaje y por otros conceptos; la Dirección de Energía de Buenos Aires, con respecto al depósito de los importes que resultan del adicional creado por la Ley 8.474 (T. O. 1979), autorizando por 180 días a los prestadores de servicio público de electricidad de trasladar tarifas dadas determinadas condiciones, y respecto a la relación con el usuario en lo referente a medidores equipos de medición. Dentro de estas disposiciones complementarias, también se crea el “Fondo Provincial de Obras Hidráulicas”, estableciendo los recursos para su formación.

            Teniendo en cuenta la necesidad de una urgente solución a la situación que originara el siguiente proyecto, se solicita a esta H. Cámara un rápido tratamiento y la aprobación del mismo.