Decreto 1964/1991
Fecha de promulgación: 15/07/1991
Fecha de publicación: 12/08/1991
Número de Boletín Oficial: 21999
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DEROGA ART. 18 Y MODIFICA ART. 19 DE LA LEY 10867, REF: DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA A TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.(CERTIFICADOS DE CANCELACIóN DE DEUDAS)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 1964/1991
Norma | Resumen |
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Ley 10867 | DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL. AUTORIZA A RECONVENIR CONTRATOS Y DECLARAR RESCISIONES UNILATERALES, COMPENSAR CRÉDITOS Y DEUDAS. SUSPENDE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONDENEN AL PAGO POR PARTE DEL ESTADO. DECLARA ADHERIDA A LA PROVINCIA A LOS TÉRMINOS DE LA LEY NACIONAL 23696 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y REFORMA DEL ESTADO- CON RESPECTO A ENTIDADES EN LAS QUE PARTICIPA Y A LOS PROGRAMAS DE PRIVATIZACIONES O CONCESIONES PREVISTOS EN RELACIÓN A LOS ENTES DE COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO Y CASA DE PIEDRA. AUTORIZA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS. ESTABLECE RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL Y DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. CREA FONDO ESPECIAL DE OBRAS MUNICIPALES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09