Decreto 2464/1997

Fecha de promulgación: 05/08/1997

Fecha de publicación: 22/09/1997

Número de Boletín Oficial: 23442

Tipo de publicación: Integra

Resumen

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS X, XII AL XVII Y XXI DE LA LEY PROVINCIAL DE CARNES 11123 CUYO TEXTO PASA A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACTO, QUEDANDO COMO ANEXO III DEL DECRETO 2683/93.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 2464/1997
NormaResumen
Resolución 39/2020

del Ministerio de Desarrollo Agrario

(Prorrogada por Resolución 75/2020). Prorroga las habilitaciones vigentes de los establecimientos donde se faenan animales, se elaboran y se depositan productos y subproductos de origen animal, hasta el 30 de abril de 2020. (Coronavirus -COVID-19 -Pandemia)
Resolución 247/2019

del Ministerio de Agroindustria

CRéASE EL REGISTRO DE CHACINADOS DE LA PROVINCIA BS. AS.(RECBA) PARA LA AUTORIZACIóN E INSCRIPCIóN DE ELABORACIóN, FRACCIONAMIENTO, CONSERVACIóN, EXPENDA Y/O EXPONGA LOS PRODUCTOS:CHACINADOS EMBUTIDOS FRESCOS, SECOS Y COCIDOS, ORIGEN ANIMAL.
Resolución 51/2010

del Ministerio de Asuntos Agrarios

APROBAR LA “GUíA DE TRáMITES” Y LOS “REQUISITOS DE HABILITACIóN EDILICIOS E HIGIéNICO SANITARIOS”, COMO NORMA ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA PARA LAS FáBRICAS DE CHACINADOS, REF: DEC. 2464/97, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CARNES 11123.
Decreto 2683/1993

APRUéBASE LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY 11123 Y SU MODIFICATORIA, LEY 11306 (LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES).
Ley 11123

NORMAS SOBRE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FAENAN ANIMALES. CREA EL FONDO “LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES”. DEROGA EL DEC-LEY 9753/81.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09