Decreto 2464/1997
Fecha de promulgación: 05/08/1997
Fecha de publicación: 22/09/1997
Número de Boletín Oficial: 23442
Tipo de publicación: Integra
Resumen
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS X, XII AL XVII Y XXI DE LA LEY PROVINCIAL DE CARNES 11123 CUYO TEXTO PASA A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACTO, QUEDANDO COMO ANEXO III DEL DECRETO 2683/93.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 2464/1997
Norma | Resumen |
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Resolución 39/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario | (Prorrogada por Resolución 75/2020). Prorroga las habilitaciones vigentes de los establecimientos donde se faenan animales, se elaboran y se depositan productos y subproductos de origen animal, hasta el 30 de abril de 2020. (Coronavirus -COVID-19 -Pandemia) |
Resolución 247/2019 del Ministerio de Agroindustria | CRéASE EL REGISTRO DE CHACINADOS DE LA PROVINCIA BS. AS.(RECBA) PARA LA AUTORIZACIóN E INSCRIPCIóN DE ELABORACIóN, FRACCIONAMIENTO, CONSERVACIóN, EXPENDA Y/O EXPONGA LOS PRODUCTOS:CHACINADOS EMBUTIDOS FRESCOS, SECOS Y COCIDOS, ORIGEN ANIMAL. |
Resolución 51/2010 del Ministerio de Asuntos Agrarios | APROBAR LA “GUíA DE TRáMITES” Y LOS “REQUISITOS DE HABILITACIóN EDILICIOS E HIGIéNICO SANITARIOS”, COMO NORMA ACLARATORIA Y COMPLEMENTARIA PARA LAS FáBRICAS DE CHACINADOS, REF: DEC. 2464/97, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CARNES 11123. |
Decreto 2683/1993 | APRUéBASE LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY 11123 Y SU MODIFICATORIA, LEY 11306 (LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES). |
Ley 11123 | NORMAS SOBRE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FAENAN ANIMALES. CREA EL FONDO “LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES”. DEROGA EL DEC-LEY 9753/81. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09