Ley 13253
Fecha de promulgación: 10/11/2004
Fecha de publicación: 29/11/2004
Número de Boletín Oficial: 25053
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DECLáRASE LA CRíA DE CABALLOS SANGRE PURA DE CARRERA, SU ENTRENAMIENTO Y LAS COMPETENCIAS HíPICAS OFICIALES OBJETO ESPECIAL DE INTERéS PROVINCIAL. DEROGA ARTS.DE LA LEY 10305 Y 11931.(HIPODROMOS OFICIALES-APUESTAS-PREMIOS-AGENCIAS-COMISIóN DE CONTROL)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 13253
Norma | Resumen |
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Resolución 2147/2017 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos | MODIFICA EL APARTADO D) DEL INCISO VIII DEL ARTíCULO 25 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS. (ANÁLISIS-FRASCO TESTIGO-SUSTANCIAS PROHIBIDAS-CABALLOS-HIPóDROMO) |
Resolución 594/2014 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos | APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA RECEPCIóN DE APUESTAS HíPICAS DE CARRERAS OFICIALES DE S.P.C. EN LAS AGENCIAS OFICIALES DE LOTERíA, A TRAVéS DEL SISTEMA ON LINE TIEMPO REAL. DEJAR SIN EFECTO LA RES.478/06.(HIPóDROMO-LA PLATA-SAN ISIDRO-ARGENTINO DE PALERMO) |
Resolución 622/2011 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos | MODIFICA EL ART. 3 DE LA RESOLUCIóN 20/05 MODIFICADO POR LAS RESOLUCIONES 627/06, 1048/07, 804/08, 341/09, 523/10 Y 42/11, ESTABLECIENDO QUE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2011, LAS SUBVENCIONES ASIGNADAS A LOS HIPóDROMOS DE AZUL Y TANDIL. IPLYC |
Resolución 593/2011 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos | DETERMINAR QUE LAS AGENCIAS HíPICAS Y/O PERMISOS PRECARIOS, PARA PROCEDER AL PAGO DE APUESTAS GANADORAS ORIGINADAS EN CARRERAS DESARROLLADAS EN EL áMBITO DEL CIRCO HíPICO PLATENSE, DEBERáN REQUERIR AL APOSTADOR EL BOLETO O TICKET GANADOR. - IPLYC - |
Resolución 523/2010 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos | MODIFICAR EL ARTíCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIóN Nº 20/05.PORCENTAJE DE LAS SUBVENCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL TíTULO V DE LA LEY 13253, Y SE FIJARON LOS MONTOS DE LOS SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES.- |
Resolución 2030/2010 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos | APRUEBA EL T.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS PARA SER APLICADO EN TODOS LOS HIPóDROMOS OFICIALES EN EL MARCO DE LA LEY 13253 Y SU DEC. REGLAMENTARIO 2854/05. MODIFICA EL ART. 25 DEL MISMO. |
Decreto 1863/2009 | CONVALIDA LA RES.18/09 POR LA QUE SE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRIPTO CON LA FIRMA KAVULAKIAN COMUNICACIONES S.A. Y EL JOCKEY CLUB A.C., PARA LA IMPLEMENTACIóN DEL CANAL HíPICO PREVISTO EN EL ART.27 DE LA LEY 13253. |
Decreto 1734/2007 | REF: REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY 13253 (CRÍA DE CABALLOS SANGRE PURA DE CARRERA). SUBVENCIONES A LOS HIPÓDROMOS. SUBSIDIOS. DEROGA ART.6 DEL DEC.356/04. |
Decreto 2854/2005 | DESIGNASE AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY 13253. (ACTIVIDAD HIPICA - CRIA DE CABALLOS DE CARRERA - COMPETENCIAS) |
Ley 11931 | DECLáRASE LA CRíA DE CABALLOS SANGRE PURA DE CARRERA (SPC), COMO OBJETO ESPECIAL DE INTERéS PROVINCIAL. SUSTITUYESE EL ART.4 DEL DEC-LEY 8866/77. (HIPODROMO DE SAN ISIDRO-SPORT-VENTA DE BOLETOS-PORCENTAJE-DISTRIBUCIóN) |
Ley 10305 | EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR DENOMINADOS LOTERÍA; QUINIELA; PRODE Y DEMÁS MODALIDADES EN LA PROVINCIA.DEROGA LOS DEC-LEYES 9060/78 Y 9855/82. (AGENCIAS) |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09