Fundamentos de la Ley 13253

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Someto a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley, mediante el que se reglamenta la actividad hípica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

            A nivel nacional, la actividad hípica atraviesa una crisis sin precedentes en su historia, y que sin lugar a dudas es reflejo generalizado de la que afecta a nuestro país.

            Como es de conocimiento, la denominada “industria hípica” es una actividad desarrollada en torno del caballo sangre pura de carrera, involucrando tres áreas principales a saber, que son la cría, la cuida y la actividad del hipódromo.

            La primera de ellas, comprende el conjunto de actividades desarrolladas en los haras, reproducción, cuidado y crianza desde la gestación del animal, su desarrollo y estado de participación en el medio hípico; la segunda implica su preparación y entrenamiento para el inicio de la actividad directa en las reuniones hípicas. Por último, un tercer área, que comprende el escenario donde se realizan las carreras y se efectúan las apuestas sobre las mismas, generando ingresos a los distintos sectores que conforman la actividad, a través de los premios.

            Asimismo, involucra importantes inversiones en tecnología para la difusión y comercialización de apuestas por una importante red de agencias que abastecen las recaudaciones de los hipódromos, fase final de la actividad, a la que se suma una serie de actividades conexas, abarcando una innumerable mano de obra intensiva.

            La situación imperante trae aparejado el riesgo de extinción de numerosos puestos de trabajo, a lo que el Gobierno provincial no puede permanecer ajeno, debiendo encarar las acciones que coadyuven a superar la actual crisis. Por tal razón corresponde se autorice al Poder Ejecutivo a disponer y reglamentar medidas conducentes a tal fin.

            Cabe señalar que la Ley 11.931/97, en su artículo 1 declaró de interés provincial la cría de caballos sangre pura de carrera, por lo que ésta iniciativa resultaría complementaria de la finalidad perseguida por el legislador, en oportunidad de sancionar la misma.

            El Instituto Provincial de Lotería y Casinos, ha concretado un proceso de relevamiento de la actividad y de las medidas que se necesitan para reencausarla, coincidiendo con distintos sectores acerca de su adopción. Caben señalar, entre otras, la extensión de la red de agencias, la implementación de la captación de apuestas hípicas en las agencias oficiales de Lotería, la eliminación del adicional del 10% sobre el valor de los boletos vendidos en agencias y la incorporación del funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar.

            En consecuencia, la toma de decisiones para iniciar el camino de recuperación del turf, plantea el acercamiento a la realidad que hoy abraza la actividad, proyectando un sinceramiento de las normas que la rigen y comprometiendo al poder político a involucrarse activamente en la búsqueda de soluciones intensamente esperadas para recomponer la cadena productiva de esta industria.

            Mediante la aprobación del proyecto adjunto, se estarían otorgando nuevas herramientas de obtención de recursos que propendan a su inmediata recuperación, en un mercado donde la oferta de productos lúdicos acaparan al público, arrojando al turf a un proceso de aniquilamiento en la medida que no se adecue a los procesos de transformación que hoy se vienen produciendo en otras latitudes.

            La ley aborda sustancialmente dos capítulos centrales que hacen al desarrollo de la actividad hípica.

            En primer lugar, adecua el cuadro de retenciones y distribuciones provenientes del gravamen del sport, colocando un faro para permitir una paulatina disminución de aquellas, con las télesis de hacerla competitiva, a la par de las que se desarrollan a escala mundial en lugares donde el turf alcanza destacados niveles.

            En segundo lugar se crea un nuevo sistema de comercialización donde los hipódromos aparecen mucho más comprometidos e involucrados, respecto del destino final de su producto (carreras) y de la recaudación de ingresos que ellas producen.

            Finalmente se da categoría legal al Fondo de Reparación que hoy existe, generador de aportes, ello con la finalidad de posibilitar el despegue de todo este conjunto que nuclea en su seno a un elevadísimo número de trabajadores en este Estado provincial.

            Es por ello que, a mérito de las consideraciones vertidas, se solicita la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.