Decreto 2854/2005

Fecha de promulgación: 28/11/2005

Fecha de publicación: 26/12/2005

Número de Boletín Oficial: 25318

Tipo de publicación: Integra

Resumen

DESIGNASE AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY 13253. (ACTIVIDAD HIPICA - CRIA DE CABALLOS DE CARRERA - COMPETENCIAS)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 2854/2005
NormaResumen
Resolución 593/2011

del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

DETERMINAR QUE LAS AGENCIAS HíPICAS Y/O PERMISOS PRECARIOS, PARA PROCEDER AL PAGO DE APUESTAS GANADORAS ORIGINADAS EN CARRERAS DESARROLLADAS EN EL áMBITO DEL CIRCO HíPICO PLATENSE, DEBERáN REQUERIR AL APOSTADOR EL BOLETO O TICKET GANADOR. - IPLYC -
Ley 13253

DECLáRASE LA CRíA DE CABALLOS SANGRE PURA DE CARRERA, SU ENTRENAMIENTO Y LAS COMPETENCIAS HíPICAS OFICIALES OBJETO ESPECIAL DE INTERéS PROVINCIAL. DEROGA ARTS.DE LA LEY 10305 Y 11931.(HIPODROMOS OFICIALES-APUESTAS-PREMIOS-AGENCIAS-COMISIóN DE CONTROL)

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09