Ley 12872

Fecha de promulgación: 30/04/2002

Fecha de publicación: 22/05/2002

Número de Boletín Oficial: 24484

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE NUEVO REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA. DERECHO A JUBILACION ORDINARIA.DEROGA LOS ARTS.DEL DEC.430/81 QUE REGULAN EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY.(AERONAVES-JUBILACIóN PILOTOS-AUXILIARES-AERONáUTICOS-RéGIMEN PREVISIONAL)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12872
NormaResumen
Decreto 951/2004

REFERENTE LEY 12872 - REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE REALIZA TAREAS AERONAUTICAS. DEROGA ART.2 DEL DEC. 430/81. (AERONAVEGACION OFICIAL-PILOTOS-AUXILIARES AERONáUTICOS-RéGIMEN PREVISIONAL)
Decreto 430/1981

REF:JUBILACION ORDINARIA - ART.23 DE LA LEY 9650 - TAREAS INSALUBRES - AGOTAMIENTO PREMATURO - TAREAS DE AERONAVEGACION - PILOTO -PERSONAL ARTISTICO - BAILE - CORO - ORQUESTA)
Decreto-ley 9650/1980

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Última actualizacion: 25/08/2023 11:08