Ley 12872
Fecha de promulgación: 30/04/2002
Fecha de publicación: 22/05/2002
Número de Boletín Oficial: 24484
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE NUEVO REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA. DERECHO A JUBILACION ORDINARIA.DEROGA LOS ARTS.DEL DEC.430/81 QUE REGULAN EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY.(AERONAVES-JUBILACIóN PILOTOS-AUXILIARES-AERONáUTICOS-RéGIMEN PREVISIONAL)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12872
Norma | Resumen |
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Decreto 951/2004 | REFERENTE LEY 12872 - REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE REALIZA TAREAS AERONAUTICAS. DEROGA ART.2 DEL DEC. 430/81. (AERONAVEGACION OFICIAL-PILOTOS-AUXILIARES AERONáUTICOS-RéGIMEN PREVISIONAL) |
Decreto 430/1981 | REF:JUBILACION ORDINARIA - ART.23 DE LA LEY 9650 - TAREAS INSALUBRES - AGOTAMIENTO PREMATURO - TAREAS DE AERONAVEGACION - PILOTO -PERSONAL ARTISTICO - BAILE - CORO - ORQUESTA) |
Decreto-ley 9650/1980 | RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494. |
Última actualizacion: 25/08/2023 11:08