FUNDAMENTOS DE LA LEY 12872
El presente proyecto de ley trata de reflejar las particularidades de la actividad aeronáutica.
El tema previsional está regido, actualmente por el Decreto Provincial 430/81, el cual posee ciertas falencias que se han omitido.
La norma en vigencia surge del artículo 23 de Decreto-Ley 9.650/80 la cual contempla la posibilidad de establecer disposiciones en contrario al régimen del mismo.
Este proyecto tiende a impartir justicia frente a la situación en que se encuentra el personal que realiza tareas de aeronavegación respecto, específicamente, a la determinación del haber jubilatorio.
La situación que se presenta es la siguiente: el personal que realiza tareas aeronáuticas posee una jerarquía del cargo, esta es una categoría administrativa, de la cual surge el salario básico del agente; y una jerarquía de vuelo (habilitaciones y adaptaciones) la cual no es estable y puede llegar a perderse.
En razón a la productividad del personal aeronavegante que determinan las bonificaciones sobre la cual se realizan aportes al Instituto de Previsión Social.
Sabido es que por ser éstas variables (dependen de la cantidad de vuelos que realiza el agente) no se toman en cuenta al momento del cálculo del haber. Es por ello que ante esta situación consideramos que se debe establecer un sistema de cálculo distinto y apropiado a la actividad.
En consecuencia se deben tomar en cuenta todo tipo de bonificaciones variables específicas de la actividad (relativos a la productividad) que para este caso se las determinará mediante el procedimiento de promediar.
Las percibidas en el período desempeñado durante los últimos 36 meses corridos por los que el afiliado opte y será en relación directa con el sueldo básico.
Por todo lo expuesto solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.