Ley 12836
Fecha de promulgación: 03/01/2002
Fecha de publicación: 11/01/2002
Número de Boletín Oficial: 24417
Tipo de publicación: Integra
Resumen
RATIFICA LA "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL",-CONSOLIDACION DE DEUDAS- MODIFICA ART. 9 DE LA LEY 12727 (EMERGENCIA ADMINISTRATIVA) (VER LEYES 12874 Y 12886)RATIFICA DEC.2738/01.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 12836
Norma | Resumen |
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Disposición 1/2014 del Ministerio de Economía | APROBAR EL LISTADO DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS POR LA LEY 12836 A CANCELAR EN EFECTIVO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2014.(RéGIMEN DE CONSOLIDACIóN DE DEUDAS) |
Decreto 304/2012 | DISPONE EL PLAZO PARA HACER FRENTE AL TOTAL DEL PASIVO CONSOLIDADO AL 30/11/11, SEA PAGO EN BONOS DE CONSOLIDACIÓN O PAGO EN EFECTIVO, NO EXCEDERÁ DEL 1 DE ENERO DE 2016. (RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS-ORGANISMOS DEUDORES-REQUERIMENTOS JUDICIALES) |
Disposición 3/2011 del Ministerio de Economía | APROBAR EL LISTADO DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS POR LEY 12836 A CANCELAR EN EFECTIVO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2011. PAGOS DE OBLIGACIONES- CONSOLIDACIóN DE DEUDA.- |
Decreto 1316/2010 | CREAR EL “PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.(CONVENIOS BILATERALES-SALDOS DE LAS DEUDAS) |
Decreto 201/2010 | REGLAMENTA LAS LEYES 12836, 13436 Y 13929. ENCOMIENDA AL MINISTRO DE ECONOMÍA, LA EMISIÓN DE BONOS PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS POR LEY Nº 12836.- DEROGA INC.F) DEL ART. 4 DEL DEC. 1578/02 |
Decreto 577/2006 | CONSOLIDACION DE DEUDAS. BONOS DE CONSOLIDACION. REF. LEYES 12836 Y 13436. |
Ley 13436 | MODIFICANDO LA LEY 12836 -RATIFICACION DE LA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL-. SUSTITUYE ARTICULOS 16 Y 18. SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS. |
Decreto 1578/2002 | NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA LEY 12836. CONSOLIDACION DE DEUDAS DEL ESTADO PROVINCIAL. BONOS. (VER RES. 237/02 EN ESTE SITIO WEB) |
Ley 12886 | PRORRóGASE EL PLAZO DE REGULARIZACIóN PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 7 DE LA LEY 12836 HASTA TANTO PERDURE LA EMERGENCIA DECLARADA POR LA LEY 12727 Y SUS MODIFICATORIAS. |
Decreto 780/2002 | REGLAMENTACIóN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE PRéSTAMOS A LAS MUNICIPALIDADES AUTORIZADOS POR EL ART.26 DE LA LEY 12836. |
Decreto 2738/2001 | (RATIFICADO POR LEY 12836) ENCOMENDANDO AL ESTADO NACIONAL,AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROV.Y/O A LOS DEMAS ORGANISMOS NACIONALES QUE CORRESPONDAN, LA RENEGOCIACION DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09