Decreto 304/2012

Fecha de promulgación: 09/05/2012

Fecha de publicación: 04/06/2012

Número de Boletín Oficial: 26848

Tipo de publicación: Integra

Resumen

DISPONE EL PLAZO PARA HACER FRENTE AL TOTAL DEL PASIVO CONSOLIDADO AL 30/11/11, SEA PAGO EN BONOS DE CONSOLIDACIÓN O PAGO EN EFECTIVO, NO EXCEDERÁ DEL 1 DE ENERO DE 2016. (RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS-ORGANISMOS DEUDORES-REQUERIMENTOS JUDICIALES)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 304/2012
NormaResumen
Decreto 201/2010

REGLAMENTA LAS LEYES 12836, 13436 Y 13929. ENCOMIENDA AL MINISTRO DE ECONOMÍA, LA EMISIÓN DE BONOS PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS POR LEY Nº 12836.- DEROGA INC.F) DEL ART. 4 DEL DEC. 1578/02
Ley 13929

LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2009.
Ley 13436

MODIFICANDO LA LEY 12836 -RATIFICACION DE LA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL-. SUSTITUYE ARTICULOS 16 Y 18. SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS.
Ley 12836

RATIFICA LA "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL",-CONSOLIDACION DE DEUDAS- MODIFICA ART. 9 DE LA LEY 12727 (EMERGENCIA ADMINISTRATIVA) (VER LEYES 12874 Y 12886)RATIFICA DEC.2738/01.

Última actualizacion: 12/09/2023 13:09