Decreto 304/2012
Fecha de promulgación: 09/05/2012
Fecha de publicación: 04/06/2012
Número de Boletín Oficial: 26848
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DISPONE EL PLAZO PARA HACER FRENTE AL TOTAL DEL PASIVO CONSOLIDADO AL 30/11/11, SEA PAGO EN BONOS DE CONSOLIDACIÓN O PAGO EN EFECTIVO, NO EXCEDERÁ DEL 1 DE ENERO DE 2016. (RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS-ORGANISMOS DEUDORES-REQUERIMENTOS JUDICIALES)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 304/2012
Norma | Resumen |
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Decreto 201/2010 | REGLAMENTA LAS LEYES 12836, 13436 Y 13929. ENCOMIENDA AL MINISTRO DE ECONOMÍA, LA EMISIÓN DE BONOS PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS POR LEY Nº 12836.- DEROGA INC.F) DEL ART. 4 DEL DEC. 1578/02 |
Ley 13929 | LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2009. |
Ley 13436 | MODIFICANDO LA LEY 12836 -RATIFICACION DE LA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL-. SUSTITUYE ARTICULOS 16 Y 18. SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES CONSOLIDADAS. |
Ley 12836 | RATIFICA LA "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL",-CONSOLIDACION DE DEUDAS- MODIFICA ART. 9 DE LA LEY 12727 (EMERGENCIA ADMINISTRATIVA) (VER LEYES 12874 Y 12886)RATIFICA DEC.2738/01. |
Última actualizacion: 12/09/2023 13:09