Fundamentos de la Ley 12836

HONORABLE LEGISLATURA:

Elévase a consideración de la honorable Legislatura al adjunto proyecto de ley, formulado bajo el régimen de emergencia a que se refieren las Leyes 12.727 y 12.774 y parcialmente modificatorio del mismo.

En lo esencial, el contenido del proyecto es el siguiente:

Ratifica la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal suscripto por la Provincia con fecha 8 de noviembre de 2001. Es importante resaltar que de esta forma se da cobertura institucional amplia a un ahorro en el devengamiento de intereses, para el ejercicio fiscal 2002, del orden de $ 200 millones, y un alivio en las erogaciones por servicios de capital –por diferimiento de los mismos- de alrededor de $ 300 millones. A tales efectos se propicia la delegación en el Poder Ejecutivo de las facultades inherentes a las operaciones de canje de deuda pública provincial que surgen del artículo 7 de la citada Addenda, en particular la facultad de extender la garantía de la coparticipación federal de impuestos a la deuda comprendida en dicha conversión y que originalmente no estuviera de esa manera garantizada.

Autoriza al Poder Ejecutivo a un endeudamiento adicional respecto al autorizado para el corriente ejercicio fiscal, el que podrá efectivizarse mediante la ampliación de la emisión de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas "Patacón 2", con las mismas características financieras que las establecidas por su ley de creación 12.774, lo cual se espera facilite su circulación y manejo bancario.

La magnitud de este endeudamiento se basa en la mensura de las razones que lo explican, todas ellas enmarcadas en la crisis macroeconómica devenida en depresión virtualmente estructural:

La disminución de la recaudación de los impuestos provinciales –ya concretada o en verosímiles vías de serlo- del período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 31 de marzo de 2002, con relación al mismo lapso de un año atrás;

El déficit de las transferencias del gobierno nacional comprometidas en virtud de la Ley Nacional 25.400 –ratificatoria del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal- a la que la Provincia adhirió por Ley 12.575;

La disminución en las transferencias federales que eventualmente se produzcan durante el primer trimestre de 2002 en relación a la Segunda Addenda al Convenio antes mencionado. Este hecho de potencial concreción fundamenta su incorporación normativa a la luz de los déficits que en esta materia ya han ocurrido al día de la fecha.

La combinación de las razones expuestas arrojan un endeudamiento incremental del orden de los $ 600 millones.

Elimina las combinaciones de instrumentos financieros cancelatorios de obligaciones salariales establecidas por el artículo 9 de la Ley 12.727 –texto según Ley 12.774-. La lógica de menores ingresos que enmarca el endeudamiento adicional expuesto en este mensaje, así como las restricciones a la circulación del efectivo impuestas por el gobierno nacional, nos conducen casi naturalmente a proponer esta flexibilización en el uso de las mezclas financieras salariales.

Direcciona también hacia operaciones financieras a la utilización de los instrumentos cancelatorios previstos por las Leyes 12.727 y 12.774.

Asimismo, en atención a que la emergencia económica, administrativa y financiera que enfrentan los municipios de la Provincia, ha motivado la utilización por parte de los departamentos ejecutivos municipales de recursos con afectación específica que se encontraban inmovilizados en cuentas afectadas, para hacer frente a gastos que revestían carácter de urgencia, se propicia otorgar, con carácter excepcional, un plazo extraordinario para que los departamentos ejecutivos municipales procedan a regularizar tal situación.

Por último, se propicia la creación, en el marco de la emergencia declarada por la Ley 12.727 –texto según Ley 12.774-, de un régimen de consolidación de obligaciones no financiera y exigibles a cargo del Estado provincial que tuvieran causa a título anterior al 30 de noviembre del corriente año, siempre que no se encuentre alcanzada por otras leyes de consolidación, y consistía en el pago de sumas de dinero o se resuelva de ese modo.

A dichos efectos se prevé un mecanismo de pago de dichas obligaciones consistente en la entrega de títulos de la deuda pública provincial cuyos términos y condiciones financieras la misma ley establece.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.