Ley 12087

Fecha de promulgación: 23/03/1998

Fecha de publicación: 26/03/1998

Número de Boletín Oficial: 23561

Tipo de publicación: Integra

Resumen

SUSPENDIENDO POR 180 DÍAS LA APLICACIÓN DE TODOS LOS SISTEMAS DE COMPROBACIÓN DE VELOCIDAD VEHICULAR QUE SE EFECTUA POR RADARES FOTOGRÁFICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL.(MULTAS)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 12087
NormaResumen
Ley 12995

SUSPENDESE POR 240 DIAS LA APLICACION DE TODOS LOS SISTEMAS DE DETECCION Y/O COMPROBACION DE INFRACCIONES DE TRANSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD SEAN O NO FOTOGRAFICOS.
Ley 12587

SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE 180 DÍAS LA APLICACIÓN DE TODOS LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y COMPROBACIÓN; AUTOMATIZADA O SEMIAUTOMATIZADA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR EXCESO DE VELOCIDAD; EXCLUYE RADAR MANUAL. DEROGA LEY 12410.
Ley 12410

(DEROGADA POR LEY 12587) PRORROGASE POR 180 DíAS, LA SUSPENSIóN PREVISTA POR LA LEY 12316 RESPECTO DE LA APLICACIóN LOS SISTEMAS DE COMPROBACIóN DE VELOCIDAD VEHICULAR QUE SE EFECTúA POR RADARES FOTOGRáFICOS DENTRO DE LA PROVINCIA.
Ley 12316

SUSPéNDESE HASTA EL 15 DE MARZO DEL AñO 2000, LA APLICACIóN DE LOS SISTEMAS DE COMPROBACIóN DE VELOCIDAD VEHICULAR QUE SE EFECTúA POR RADARES FOTOGRáFICOS DENTRO DE LA JURISDICCIóN PROVINCIAL.
Ley 12177

PRORROGA POR 180 DÍAS LA SUSPENSIÓN PREVISTA POR LA LEY 12087 (COMPROBACIÓN VELOCIDAD VEHÍCULAR POR RADARES FOTOGRÁFICOS).
Ley 12242

SUSPENDIENDO TODA ACCIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Y TODO ACTO ADMINISTRATIVO TENDIENTE AL COBRO DE MULTAS PARA LA UTILIZACIÓN DE RADARES FOTOGRÁFICOS (CON RELACIÓN A HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 12.087)

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09