Fundamentos de la

 Ley 12087

 

En los últimos tiempos, más precisamente en los dos períodos estivales pasados han proliferado la instalación de radares fotográficos verificadores de la velocidad de los vehículos, en las rutas provinciales. Esta circunstancia ha originado situaciones conflictivas, relacionadas con la diferente interpretación que realizan los municipios intervinientes colocando en una evidente indefinición al eventual infractor. Y esto es así al no haber uniformidad en la aplicación de la precitada instalación. Pareciera; que se apunta más a un criterio recaudador, en el cobro de las multas, que realmente a corregir las faltas de los conductores.

Atento a lo expuesto precedentemente, estimamos conveniente suspender por 180 (ciento ochenta) días la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos. Esta suspensión se peticiona a efectos que en el precitado término se formule la legislación pertinente que comprenda integralmente la cuestión.

Por todo lo expuesto solicitamos a los señores senadores nos acompañen con el voto favorable.