LEY 12087

 

NOTA: Ver Ley 12177 (ref. prorroga por 180 días la suspensión prevista en la presente Ley).

 Ver Ley 12242 (ref. suspende acciones judiciales con anterioridad a la presente Ley)

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

ARTICULO 1º : Suspéndese por ciento ochenta (180) días la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción Provincial.

 

ARTICULO 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo