LEY 12087
NOTA: Ver Ley 12177 (ref. prorroga por 180 días la suspensión prevista en la presente Ley).
Ver Ley 12242 (ref. suspende acciones judiciales con anterioridad a la presente Ley)
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º : Suspéndese por ciento ochenta (180) días la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción Provincial.
ARTICULO 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo