Ley 5675

Fecha de promulgación: 22/09/1951

Fecha de publicación: 06/10/1951

Número de Boletín Oficial: 12000

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 5675
NormaResumen
Ley 14999

MODIFICA EL DECRETO-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LAS LEYES 5675, 8320 Y 11181. (JUBILACIONES DE PRIVILEGIO-GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS-DERECHO A PENSIÓN)
Decreto 1083/1995

APROBANDO EL TEXTO ORDENADO DEL DECRETO-LEY 8009/1957, REGLAMENTARIO DE LA LEY 5675 -REGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL PARA FUNCIONARIOS DE CARGOS ELECTIVOS-, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 6212.
Decreto 1082/1995

APROBANDO EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 5675 -REGIMEN PREVISIONAL PROVINCIAL PARA FUNCIONARIOS DE CARGOS ELECTIVOS-, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 6212 Y 11395 Y POR EL DECRETO 9467/1980.
Ley 11181

(DEROGADA POR LEY 14999) REGIMEN DE PENSION. ESTABLECIENDO BENEFICIOS DE LOS ARTS. 2 Y 7 LEY 5675 Y ART. 11 DE LA 8320 SERAN CONSIDERADOS DE ACUERDO AL ART. 31 DEL DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIARIOS AL DERECHO DE PENSION)
Ley 8332

MODIFICANDO EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5675 (JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES -EX LEGISLADORES).
Ley 8320

(DEROGADA POR LEY 14999) RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. (DIPUTADOS-SENADORES-PREVISIONAL-JUBILACIóN)
Decreto-ley 5207/1958

(DECRETO-LEY 5207/958)FIJANDO REMUNERACIONES MENSUALES A FUNCIONARIOS ELECTIVOS DE LA CONSTITUCION Y COLABORADORES MAS INMEDIATOS.(GOBERNADOR-VICE-MINISTRO-SECRETARIO-SUBSECRETARIO-PROSECRETARIO)
Decreto-ley 8009/1957

(DEC LEY 8009/957)REGLAMENTANDO LA LEY Nº5675,QUE ACUERDA JUBILACION A GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES. MOD. POR LEY 6212.-
Ley 5410

(DEROGADA POR LEY 5675) DECLARA EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 4717, A LOS EX GOBERNADORES Y EX VICEGOBERNADORES CUYOS MANDATOS HUBIERAN SIDO EJERCIDOS EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LOS AñOS 1932 Y 1943.
Ley 4778

(DEROGADA POR LEY 5675) MODIFICACIONES A LA LEY 4717 QUE ACUERDA JUBILACION A LOS GOBERNADORES.
Ley 4717

(DEROGADA POR LA LEY 5675) JUBILACION DE GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES.

Última actualizacion: 27/10/2021 17:10