Ley 8320
Fecha de promulgación: 20/11/1974
Fecha de publicación: 16/12/1974
Número de Boletín Oficial: 17940
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 14999) RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. (DIPUTADOS-SENADORES-PREVISIONAL-JUBILACIóN)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 8320
Norma | Resumen |
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Ley 14999 | MODIFICA EL DECRETO-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LAS LEYES 5675, 8320 Y 11181. (JUBILACIONES DE PRIVILEGIO-GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS-DERECHO A PENSIÓN) |
Decreto 1066/1995 | APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 8320, RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. |
Ley 11181 | (DEROGADA POR LEY 14999) REGIMEN DE PENSION. ESTABLECIENDO BENEFICIOS DE LOS ARTS. 2 Y 7 LEY 5675 Y ART. 11 DE LA 8320 SERAN CONSIDERADOS DE ACUERDO AL ART. 31 DEL DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIARIOS AL DERECHO DE PENSION) |
Decreto-ley 9467/1979 | SUSTITUYE ART.8° DE LA LEY 5675: REFERENTE A LA RELACION DE MODIFICACIONES EN ASIGNACIONES Y PENSIONES DE GOBERNADORES Y VICE GOBERNADORES Y DIETAS DE LEGISLADORES CON SUS JUBILACIONES Y PENSIONES). |
Decreto 3676/1975 | JUBILACIONES Y PENSIONES. RéGIMEN PARA LEGISLADORES. PAUTAS DE APLICACIóN DE LA LEY 8320. |
Ley 8332 | MODIFICANDO EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5675 (JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES -EX LEGISLADORES). |
Ley 5675 | (DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423. |
Última actualizacion: 27/10/2021 17:10