Decreto-ley 5207/1958

Fecha de promulgación: 16/04/1958

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DECRETO-LEY 5207/958)FIJANDO REMUNERACIONES MENSUALES A FUNCIONARIOS ELECTIVOS DE LA CONSTITUCION Y COLABORADORES MAS INMEDIATOS.(GOBERNADOR-VICE-MINISTRO-SECRETARIO-SUBSECRETARIO-PROSECRETARIO)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto-ley 5207/1958
NormaResumen
Ley 6212

JUBILACION DE EX-GOBERNADORES Y EX-LEGISLADORES. MODIFICA LA LEY 5675 Y DEC-LEYES 8009/57 Y 5207/58.
Ley 5675

(DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423.

Última actualizacion: 24/09/2019 13:09