Decreto 2047/2011

Fecha de promulgación: 14/11/1911

Fecha de publicación: 06/12/1911

Número de Boletín Oficial: 26730

Tipo de publicación: Integra

Resumen

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 14078, ORGÁNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto 2047/2011
NormaResumen
Disposición 27/2020

de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno

Establecer a partir del dictado de la presente, el uso exclusivo y obligatorio para las empresas de servicios fúnebres del “Sistema de ingreso de Tramites en línea para el labrado y expedición de partidas de defunción”, aprobada por el Anexo I de la Resolución N° 237-2020, implementado por la Disposición N° 12-2020. Instruir a los agentes Dirección Modernización y Auditoría Interna de esta Dirección Provincial a facilitar la información y asistencia técnica que requieran los usuarios de las Empresas de Servicios Fúnebres, para la mejor implementación de dicho sistema. -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia-
Disposición 12/2020

de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno

Implementa “Sistema de ingreso de Tramites en línea para el labrado y expedición de partidas de defunción”, para la registración de las defunciones en la Provincia de Buenos Aires en el sistema ReDiP, junto con el “Formulario de Declaración Jurada” aprobados como Anexos I y II, del art 1 de la Resolución N 237/2020. Aprueba los instructivos para “Empresas de Servicios Fúnebres”, “Administrador de Usuarios” y “Delegaciones”. Aprueba nuevos modelos de actas de defunción para labrado ante los casos de contingencia que impidan utilización del sistema ReDiP. Modifica el Anexo I de la Disposición N° 3001/17. Modifica el primer párrafo del punto 2.2. Procedimiento, del Anexo Único “Instructivo para la Protocolización de actas digitalizadas aprobado por la Disposición N° 4.892/17. (Dirección Provincial del Registro de las Personas)
Disposición 7/2020

de la Dirección Provincial del Registro de las Personas del Ministerio de Gobierno

Suspender la atención presencial al público en todas las dependencias del Registro de las Personas en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto N°132/2020, con excepción de trámites de inscripción de nacimientos y defunciones; así como la celebración, sin público, de matrimonios y uniones convivenciales, con turnos ya concedidos, debiendo contarse únicamente con los contrayentes y testigos requeridos por ley. Suspender el otorgamiento de turnos mediante el sitio de Internet. Establecer que las medidas adoptadas se encontrarán vigentes a partir del dictado de la presente y durante el término de QUINCE (15) días. - Liciencia Excepcional para el personal del Sector Público Provincial-(Coronavirus (COVID-19)
Ley 14078

NUEVA LEY ORGáNICA DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DEROGA DECRETO-LEY 10072/83.- (NORMAS GENERALES)

Última actualizacion: 03/02/2021 13:02