Decreto 194/2020
Fecha de promulgación: 02/04/2020
Fecha de publicación: 03/04/2020
Número de Boletín Oficial: 28743
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DECRETO RATIFICADO POR LEY 15174) Adhesión de la Provincia al Decreto Nacional 311/2020. Ref: Los Prestadores de Servicios Públicos de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales, no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, en caso de mora o falta de pago. Invita a los Municipios a adherir a los términos del presente (Vencimientos-Beneficiarios-Facilidades De Pago-Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid 19)
Observaciones
LA RESOLUCIÓN 431/2021 DEL MINISTERIO DE DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, AMPLÍA LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 2° DEL PRESENTE, REF: SUSPENSIÓN O CORTE DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 194/2020
Ninguna.Normas que modifican y/o complementan a Decreto 194/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 303/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 06/05/2020 | Adherir a las previsiones contenidas en el artículo 5º del Anexo de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Nº 173/20, mediante la cual se establece un procedimiento para la inclusión de nuevos beneficiarios que no hayan sido alcanzados por las disposiciones del artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 311/20, al que esta provincia adhirió mediante el Decreto Nº 194/20, respecto de los usuarios de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales sujetos a la jurisdicción provincial. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y la Autoridad del Agua (ADA), en su carácter de Órgano de Control. (Servicios de energía eléctrica- Gas- Agua-Internet-Telefonía)- Coronavirus- (COVID-19)-Pandemia |
Ratificada por Ley 15174 | 28/05/2020 | RATIFICA LOS DECRETOS 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 Y 340/2020. MODIFICA LAS LEYES 13295 Y 10397 (PRÓRROGAS-SUSPENSIONES-DELEGACIÓN DE FUNCIONES-EMERGENCIA SANITARIA-CORONAVIRUS-COVID 19). |
Modificada por Decreto 645/2020 | 30/07/2020 | Modifica Decreto 194/2020, adhesión de la provincia al Decreto Nacional 311/2020, prestadores de Servicios Públicos de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales, no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, en caso de mora o falta de pago. Y facultando al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 2 Inciso E, de la Ley 15174. |
Complementada por Resolución conjunta 392/2020 del Directorio del Autoridad del Agua (ADA) | 01/10/2020 | (Firma Conjunta) Aplica a los prestadores de los servicios de agua potable y desagües cloacales las pautas establecidas en el artículo 6° de la Reglamentación del Decreto Nacional N° 311/2020, aprobada por Resolución N° 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. -(Planes de pago- Financiación) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia- |
Modificada por Decreto 1052/2020 | 27/11/2020 | MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO Nº 194/2020 (ENERGIA ELÉCTRICA – AGUA POTABLE – DESAGÜES CLOACALES - SERVICIOS PUBLICOS – SUSPENSION DE CORTES – COVID 19 – CORONAVIRUS) |
Ampliada por Resolución 431/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos | 19/04/2021 | Amplía las previsiones del artículo 2 de Decreto Nº 194/2020, establece que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3 del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de facturas consecutivas o alternas, independientemente de la cantidad de facturas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada por el Decreto Nº 132/2020 y normas complementarias. |
Última actualizacion: 05/07/2024 09:07