Decreto 645/2020
Fecha de promulgación: 29/07/2020
Fecha de publicación: 30/07/2020
Número de Boletín Oficial: 28821
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Modifica Decreto 194/2020, adhesión de la provincia al Decreto Nacional 311/2020, prestadores de Servicios Públicos de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales, no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, en caso de mora o falta de pago. Y facultando al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el Artículo 2 Inciso E, de la Ley 15174.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 645/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Modifica a Decreto 194/2020 | 03/04/2020 | (DECRETO RATIFICADO POR LEY 15174) Adhesión de la Provincia al Decreto Nacional 311/2020. Ref: Los Prestadores de Servicios Públicos de Distribución de Energía Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales, no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, en caso de mora o falta de pago. Invita a los Municipios a adherir a los términos del presente (Vencimientos-Beneficiarios-Facilidades De Pago-Emergencia Sanitaria-Coronavirus-Covid 19) |
Complementa a Ley 15174 | 28/05/2020 | RATIFICA LOS DECRETOS 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 Y 340/2020. MODIFICA LAS LEYES 13295 Y 10397 (PRÓRROGAS-SUSPENSIONES-DELEGACIÓN DE FUNCIONES-EMERGENCIA SANITARIA-CORONAVIRUS-COVID 19). |
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 645/2020
Ninguna.Última actualizacion: 12/07/2024 13:07