RATIFICADO POR LEY 15174

DECRETO 194/2020

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 645/2020 y 1052/2020.

NOTA: Ver Resolución 431/2021 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que amplía las previsiones establecidas en el artículo 2° del presente.

LA PLATA, 2 de Abril de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-05903410-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el que se propicia establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires no podrán disponer la suspensión o corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que por el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto Nacional N° 297/2020, se dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el Decreto Nacional Nº 311/2020 estableció en su artículo 1° que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° del referido acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso;

Que la citada prohibición se mantendrá por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la referida medida;

Que, asimismo, la norma establece que en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad;

Que el referido decreto, a través del artículo 9°, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las medidas que este adopta;

Que la provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción y competencia sobre la prestación del servicio público de energía eléctrica, de acuerdo al Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 11.769 y modificatorias (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) y, asimismo, sobre la prestación del servicio público de agua y desagües cloacales, según el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, sus modificatorios y reglamentarios;

Que, como consecuencia de ello, deviene necesaria la adhesión de la provincia de Buenos Aires a las previsiones del Decreto Nº 311/2020, en lo que resulta de jurisdicción y competencia propia;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Adherir al Decreto Nacional Nº 311/2020, conforme la invitación de su artículo 9°.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 1052/2020) Establecer que los prestadores de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no podrán disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020 y modificatorias, en caso de mora o falta de pago de hasta siete (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones del artículo 5°, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada.

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, a adherir a las normas que las autoridades nacionales establezcan, en el marco del artículo 4° del Decreto Nacional N° 311/2020, tendientes a incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° de aquella norma.

ARTÍCULO 3° BIS. (Artículo Incorporado por Decreto 645/2020) Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas que resulten necesarias en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 2° inciso e) de la Ley N° 15174, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, de conformidad con el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 4°. Determinar que las medidas dispuestas por el presente decreto regirán desde su publicación en el Boletín Oficial y mientras se encuentre vigente el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 311/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 5º. Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de Órganos de Control de la prestación de los servicios mencionados.

ARTÍCULO 6°. Los prestadores deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo. Asimismo, los Organismos de Control y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberán publicar el presente en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 7º. Invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor, respecto de la prestación del servicio público de distribución de agua potable y desagües cloacales que estén bajo jurisdicción municipal, ya sean prestados por sí o por terceros.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Agustín Pablo Simone                                                         Carlos Alberto Bianco

Ministro Infraestructura                                                           Ministro de Jefatura

y Servicios Públicos                                                                de Gabinete de Ministros

.

AXEL KICILLOF

Gobernador