Decreto 3127/2007
Fecha de promulgación: 02/11/2007
Fecha de publicación: 15/11/2007
Número de Boletín Oficial: 25782
Tipo de publicación: Extractada
Resumen
ESTABLECE SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL DEC. 1164/07, EL REGIMEN HORARIO DE 40 HS.SEMANALES DE LABOR PARA EL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELA. SUPRIME BONIFICACIóN DISPUESTA POR DEC.6631/85.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 3127/2007
Norma | Resumen |
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Decreto 1164/2007 | ESTABLECE QUE LA DCCIÓN. GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN ASIGNARÁ EL RÉGIMEN DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES DE LABOR, AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO SERVICIOS - PORTEROS DE ESCUELAS. (ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES) |
Decreto 6631/1985 | ESTABLECE UNA BONIFICACION SOBRE EL SUELDO BÁSICO, PARA LOS PORTEROS QUE SE DESEMPEÑAN EN ESCUELAS DE DOBLE ESCOLARIDAD. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09