Decreto 1928/2001
Fecha de promulgación: 11/07/2001
Fecha de publicación: 03/08/2001
Número de Boletín Oficial: 24328
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(LEY 12837 RATIFICA EL PRESENTE DEC.)PRORROGASE POR 180 DIAS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO LA VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DEC.3862/00.(CANCELACION DE DEUDAS CON INMUEBLES)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 1928/2001
Norma | Resumen |
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Decreto 1798/2002 | (LEY 13003 RATIFICA EL PRESENTE DEC.)PRORROGASE POR 180 DIAS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO, LA VIGENCIA DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR DEC. 3862/00, PRORROGADO POR 1928/01 Y 229/02. (CANCELACION DE DEUDAS) |
Ley 12837 | MODIFICA LA LEY 11518. PRORROGA LEYES 12713, IMPUESTOS Y LA AUTORIZACION SEGúN ART.28 DE LEY 12727.MODIFICA EL CóDIGO FISCAL,LEY 10397.RATIFICA EL DEC.1928/01.(EMERGENCIA ADMINISTRATIVA-DEUDAS TRIBUTARIAS-INGRESOS BRUTOS) |
Decreto 3862/2000 | DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA AUTORIZASE A LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA A ACEPTAR LA CANCELACIóN DE DEUDAS, MEDIANTE LA DACIóN EN PAGO O ENTREGA DE BIENES PARA AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIóN ECONóMICA DEFICIENTE.(DEUDAS |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09