DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

Decreto 1928/01

Nota: Ratificado por el art. 11° de la Ley 12.837

 

 

 

La Plata 11 de Julio de 2001.

 

 

VISTO: El expediente 2152-279/00 por el cual tramita la prórroga de la vigencia del régimen establecido en el Decreto 3862/00; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto 3862/00, ratificado por el Art. 68 de la Ley 12576, instrumenta, por un plazo de 180 días y en beneficio de los obligados para con el Estado Provincial, fueren personas físicas o jurídicas, la posibilidad de cancelar la deuda de que se trate, sin distinción de causa, mediante el modo de extinción de las obligaciones previsto por los arts. 724 y 779 del Código Civil.

 

Que tanto la aguda crisis productiva y financiera, generalizada al país en general, como lo imperioso de ofrecer un adecuado auxilio al sujeto deudor, destinado a regularizar su posición frente al fisco, constituyeron el fundamento primario del aludido beneficio.

 

Que durante la breve vigencia del decreto 3862/00, se observa respecto a los obligados en su conjunto y como resultado mensurable, la sumatoria de un óptimo acogimiento al sistema implementado, con más un crecimiento considerable en la recomposición de las relaciones ordinarias con los administrados.

 

Que la coyuntura de real emergencia económica que, para el ejercicio 2000, motivara el dictado del decreto referido, actualmente no sólo subsiste sino que se acentúa, presentándose su gravitación en la actividad productiva, aún más agudizada.

 

Que tal estado de situación y la magnitud alcanzada, por su propia naturaleza general la necesidad de prorrogar, a idénticos fines, la vigencia originariamente prevista para el régimen de excepción.

 

Que asimismo, en el marco de la prórroga propuesta, se hace necesario eliminar el plazo para proponer el pago del importe correspondiente por entrega de bienes, en beneficio de los obligados para con el Estado Provincial.

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1: Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3862/00.

 

Art. 2: Modifícase el art. 3 del decreto 3862/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 3: Los deudores podrán proponer el pago del importe correspondiente por entrega de bienes, acreditando fehacientemente razones de estado patrimonial y financiero deficitario".

 

Art. 3: Dese cuenta a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese