Decreto 4570/1988
Fecha de promulgación: 19/08/1988
Fecha de publicación: 20/09/1988
Número de Boletín Oficial: 21325
Tipo de publicación: Extractada
Resumen
ESTABLECE QUE EL LíMITE DISPUESTO EN EL ART. 7MO. DEL DEC. 1037/88, SERá INCREMENTADO HASTA SEPTIEMBRE DE 1988 INCLUSIVE, AL 4%.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 4570/1988
Norma | Resumen |
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Decreto 1037/1988 | (DEC.786/91, ART.3, LIMITA SU APLICACIóN)REGIMEN HORARIO DE 40 HORAS SEMANALES DE LABOR AL PERSONAL INCLUIDO EN LA LEY 10430. AGENTES DEL ESTADO. |
Última actualizacion: 25/04/2019 10:04