Resolución 66/2020
del Ministerio de Desarrollo Agrario
Fecha de promulgación: 24/04/2020
Fecha de publicación: 29/04/2020
Número de Boletín Oficial: 28760
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Establecer que la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria será la Autoridad de Aplicación de la Resolución N° 11/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios, facultando a la misma a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su más efectiva implementación. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, la “Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihortícolas” con el objeto de coordinar las acciones necesarias para el fomento de la comercialización y consumo de alimentos saludables bajo estándares que garanticen la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, será presidida por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario, y actuará como Presidente Alterno el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria. (Controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, certificación de calidad-monitoreo sanitario- frutas y hortalizas).
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 66/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 11/2006 del Ministerio de Asuntos Agrarios | 27/01/2006 | CREA EL REGISTRO DE MERCADOS MAYORISTAS FRUTI-HORTíCOLAS DE LA PROVINCIA EN EL QUE DEBERáN INSCRIBIRSE TODOS LOS MERCADOS CON EXCLUSIóN DE LA CORPORACIóN DEL MERCADO CENTRAL.(CENTROS-DEPóSITOS-FRUTAS-HORTALIZAS-CONTROL SANITARIO) |
Complementa a Ley 13230 | 29/09/2004 | ADHIERE POR LA PRESENTE A LA LEY NACIONAL 18284, CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO. |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 66/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 1/2020 de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario | 12/06/2020 | Conformar la Red de Mercados Provinciales de acuerdo a lo establecido por los artículos 6° de la Resolución N° 11/06 y 2° de la Resolución N° 66/2020 de la cual participarán todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Provincia. La Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihorticolas la presidira el Ministro de Desarrollo Agrario o el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria en calidad de presidente alterno y la completarán: UN (1) representante por cada Mercado integrante de la Red de Mercados Provinciales; UN (1) representante por cada Municipio donde tengan asiento los mercados miembros; UN (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASAy UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-. Cada Mercado, Municipio y/o Organismo tendrá miembros permanentes y el equivalente en carácter alterno. (Ministerio de Desarrollo Agrario) |
Última actualizacion: 29/04/2020 19:04