Resolución 11/2006

del Ministerio de Asuntos Agrarios

Fecha de promulgación: 18/01/2006

Fecha de publicación: 27/01/2006

Número de Boletín Oficial: 25339

Tipo de publicación: Integra

Resumen

CREA EL REGISTRO DE MERCADOS MAYORISTAS FRUTI-HORTíCOLAS DE LA PROVINCIA EN EL QUE DEBERáN INSCRIBIRSE TODOS LOS MERCADOS CON EXCLUSIóN DE LA CORPORACIóN DEL MERCADO CENTRAL.(CENTROS-DEPóSITOS-FRUTAS-HORTALIZAS-CONTROL SANITARIO)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Resolución 11/2006
NormaResumen
Resolución 1/2020

de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario

Conformar la Red de Mercados Provinciales de acuerdo a lo establecido por los artículos 6° de la Resolución N° 11/06 y 2° de la Resolución N° 66/2020 de la cual participarán todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Provincia. La Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihorticolas la presidira el Ministro de Desarrollo Agrario o el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria en calidad de presidente alterno y la completarán: UN (1) representante por cada Mercado integrante de la Red de Mercados Provinciales; UN (1) representante por cada Municipio donde tengan asiento los mercados miembros; UN (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASAy UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-. Cada Mercado, Municipio y/o Organismo tendrá miembros permanentes y el equivalente en carácter alterno. (Ministerio de Desarrollo Agrario)
Resolución 66/2020

del Ministerio de Desarrollo Agrario

Establecer que la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria será la Autoridad de Aplicación de la Resolución N° 11/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios, facultando a la misma a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su más efectiva implementación. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, la “Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihortícolas” con el objeto de coordinar las acciones necesarias para el fomento de la comercialización y consumo de alimentos saludables bajo estándares que garanticen la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, será presidida por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario, y actuará como Presidente Alterno el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria. (Controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, certificación de calidad-monitoreo sanitario- frutas y hortalizas).
Ley 13230

ADHIERE POR LA PRESENTE A LA LEY NACIONAL 18284, CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.
Ley 10699

REGULANDO LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN LA PRODUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA, RECURSOS NATURALES Y LA PRODUCCIóN AGRíCOLA. (AGROQUíMICOS)
Ley 10081

CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. (DESLINDE Y AMOJONAMIENTO-CERCAS- CAMINOS PUBLICOS-PROPIEDAD RURAL-COLONIZACION - FAUNA Y FLORA - SANIDAD ANIMAL - BOSQUES - FORESTACION - CONTROL DE PLAGAS - CAZA Y PESCA - AGUA Y ATMOSFERA. DEROGA EL DEC-LEY 7616.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09