Resolución 50/2020

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Fecha de promulgación: 07/08/2020

Fecha de publicación: 11/08/2020

Número de Boletín Oficial: 28829

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Considerar abonadas las cuotas del Impuesto Inmobiliario, Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía, Automotor (Excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación), -Octubre-Noviembre y Diciembre año 2020. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 50/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Resolución 4/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)24/01/2020(Resolución Normativa) Aprueba, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores, -también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019. Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas. (Ley Impositiva 15170 ejercicio 2020).
Complementa a Resolución 27/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)12/05/2020(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, e Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive. -Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)
Complementa a Resolución 34/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)16/06/2020(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive. (ARBA)- Coronavirus COVID-19-Pandemia
Complementa a Resolución 40/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)17/07/2020(Resolución Normativa)Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado e Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. -Coronavirus-COVID-19-Pandemia- (ARBA)
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 50/2020
Ninguna.

Última actualizacion: 13/07/2021 12:07