Resolución 27/2020
de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
Fecha de promulgación: 11/05/2020
Fecha de publicación: 12/05/2020
Número de Boletín Oficial: 28768
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, e Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive. -Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 27/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Ley 13766 | 17/12/2007 | CREA LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA - APIP - EX RENTAS) |
Complementa a Resolución 4/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 24/01/2020 | (Resolución Normativa) Aprueba, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores, -también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019. Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas. (Ley Impositiva 15170 ejercicio 2020). |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 27/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 50/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 11/08/2020 | Considerar abonadas las cuotas del Impuesto Inmobiliario, Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía, Automotor (Excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación), -Octubre-Noviembre y Diciembre año 2020. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA) |
Complementada por Resolución 40/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 17/07/2020 | (Resolución Normativa)Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado e Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. -Coronavirus-COVID-19-Pandemia- (ARBA) |
Complementada por Resolución 34/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 16/06/2020 | (Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive. (ARBA)- Coronavirus COVID-19-Pandemia |
Última actualizacion: 13/07/2021 12:07