Resolución 27/2020

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Fecha de promulgación: 11/05/2020

Fecha de publicación: 12/05/2020

Número de Boletín Oficial: 28768

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, e Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive. -Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 27/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Ley 13766 17/12/2007CREA LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA - APIP - EX RENTAS)
Complementa a Resolución 4/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)24/01/2020(Resolución Normativa) Aprueba, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores, -también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019. Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas. (Ley Impositiva 15170 ejercicio 2020).
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 27/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 50/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)11/08/2020Considerar abonadas las cuotas del Impuesto Inmobiliario, Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía, Automotor (Excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación), -Octubre-Noviembre y Diciembre año 2020. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)
Complementada por Resolución 40/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)17/07/2020(Resolución Normativa)Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado e Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y la cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 15 de septiembre de 2020, inclusive. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. -Coronavirus-COVID-19-Pandemia- (ARBA)
Complementada por Resolución 34/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)16/06/2020(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive. (ARBA)- Coronavirus COVID-19-Pandemia

Última actualizacion: 13/07/2021 12:07