Resolución 4/2020

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Fecha de promulgación: 21/01/2020

Fecha de publicación: 24/01/2020

Número de Boletín Oficial: 28694

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(Resolución Normativa) Aprueba, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores, -también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2019. Aprueba, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas. (Ley Impositiva 15170 ejercicio 2020).

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 4/2020
Ninguna.
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 4/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorrogada por Resolución 6/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)11/02/2020Prorroga el vencimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 4/2020 para el ingreso del monto anual y de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que fuera dispuesto para el día 27 de febrero de 2020, al día 5 de marzo de 2020, inclusive.
Complementada por Resolución 16/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)01/04/2020Sustituir el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 4/2020 y modificatoria. Aprobar el Anexo I de la presente. Ejercicio fiscal 2020- (Calendario- Vencimientos-Impuestos - Ingresos Brutos-Declaración Jurada Anual 2019-Contribuyentes- Coronavirus COVID-19 - Pandemia)
Complementada por Resolución 17/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)06/04/2020Sustituir el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 4/2020. Aprobar el Anexo I de la presente Resolución. (Fechas-cuotas-anual-obligaciones fiscales-Impuesto Inmobiliario- Complementario) -Coronavirus COVID-19- Pandemia-
Modificada por Resolución 20/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)10/04/2020 (Resolución Normativa) Sustituir el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 4/2020 y modificatorias. La presente comenzará a regir a partir del día 7 de abril de 2020, inclusive. (Impuesto Inmobiliario-Obligaciones Fiscales-Contribuyentes) -Coronavirus COVID-19-Pandemia
Complementada por Resolución 26/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)04/05/2020 (Resolución Normativa) Considerar abonado en término el anticipo N° 3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en tanto el importe correspondiente al mismo sea ingresado hasta el 15 de julio de 2020, inclusive La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.(Coronavirus -COVID-19 -Pandemia)
Modificada por Resolución 54/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)26/08/2020(Resolución Normativa) Modifica los vencimientos dispuestos en el Anexo VI de la Resolución Normativa N° 4/2020 y modificatorias, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Comenzará a regir a partir del 1º de septiembre del 2020, inclusive. -ARBA-
Complementada por Resolución 50/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)11/08/2020Considerar abonadas las cuotas del Impuesto Inmobiliario, Básico de los inmuebles de la Planta Urbana Edificada y Baldía, Automotor (Excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación), -Octubre-Noviembre y Diciembre año 2020. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)
Complementada por Resolución 34/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)16/06/2020(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive. Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 14 de agosto de 2020, inclusive. (ARBA)- Coronavirus COVID-19-Pandemia
Complementada por Resolución 27/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)12/05/2020(Resolución Normativa) Considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, e Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive. -Coronavirus COVID-19-Pandemia- (ARBA)

Última actualizacion: 13/07/2021 14:07